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DE JUSTICIA

10/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_807

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 811 Está probado que a Azucena Villaflor de De Vieenti se la m~n- tuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada. \ Aunque no se han presentado testigos presenciales del sécues~ tro de la causante, no es. menos cierto qué en autos existe abundante prueba que pernlite establecer la permanencia de ella como cautiva clandestina en el citado instituto. Para ello se tienen en cuenta los diehos de Andrés Castillo, Alberto Girondo, Pilar Calveiro de Cam- piglia, Graciela Beatriz Daleo y Lila V. Pastoriza. Todos declararon testimonialmente en este juicio, excepto los testigos señalados en el segundo y tercer lugar, los que fueron oídos en sendas rogatorias vía diplomática, coincidiendo los mismos en haber visto a' la cau~ sante en ese lugar. En cuanto a la motivación del secuestro, de los dichos testimo- niales vertidos en la eausa 128.479 (eonfr. fs. 7, 14, 16, 84 Y e.e. de la misma), se desprende que la víct~ma era fundadora de la Asociación de Madres de Plaza de Mayo, es decir, que existían motivos suficien- tes como para sospechar que fuera víctima de un procedimiento de tal naturaleza; corroborando lo afirmado, obran ]05 dichos de la de- nunciante Silvia Labayrú de Lennie en oportunidad de prestar decla- rac;ión ante la CONADEP, los que se valoran al solo efecto presun- cional, pero que permiten tener por acreditado que, efectivamente, en la privación de la libertad de la causante intervino personal de la Escuela de Mecánica de la Armada, destino final de ella, tal como la denunciante lo narra en dicha declaración consular. También se tienen en cuenta la modalidad de los hechos y las denuneias que dieran origen a los easos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218 Y 219, todos en su parte pertinente, y los que corresponden a otros damnificados compañeros de la. causante en el amplio opera- tivo llevado a cabo entre los días 8 y 10 de diciembre de 1977, obran- do como prueba en común la enunciada ,en ocasión de examinar este Tribunal el caso 216, aplicable en su parte pertinente al presente caso. Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron tcondici,ones inhumanas de vida y alojamiento.