DE JUSTICIA
10/12/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_807
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
811
Está probado
que a Azucena Villaflor de De Vieenti se la m~n-
tuvo clandestinamente
en cautiverio
en la Escuela
de Mecánica de
la Armada.
\
Aunque no se han presentado
testigos presenciales
del sécues~
tro de la causante, no es. menos cierto qué en autos existe abundante
prueba que pernlite
establecer
la permanencia
de ella como cautiva
clandestina
en el citado
instituto.
Para ello se tienen en cuenta los
diehos de Andrés Castillo, Alberto Girondo, Pilar Calveiro de Cam-
piglia, Graciela Beatriz Daleo y Lila V. Pastoriza.
Todos declararon
testimonialmente
en este juicio, excepto los testigos señalados
en el
segundo y tercer
lugar, los que fueron
oídos en sendas
rogatorias
vía diplomática,
coincidiendo
los mismos
en haber
visto a' la cau~
sante en ese lugar.
En cuanto a la motivación del secuestro, de los dichos testimo-
niales vertidos en la eausa 128.479 (eonfr. fs. 7, 14, 16, 84 Y e.e. de la
misma), se desprende
que la víct~ma era fundadora
de la Asociación
de Madres de Plaza de Mayo, es decir, que existían motivos suficien-
tes como para sospechar
que fuera víctima de un procedimiento
de
tal naturaleza;
corroborando
lo afirmado, obran
]05 dichos de la de-
nunciante
Silvia Labayrú de Lennie en oportunidad
de prestar
decla-
rac;ión ante la CONADEP, los que se valoran al solo efecto presun-
cional, pero que permiten
tener por acreditado
que, efectivamente,
en la privación
de la libertad
de la causante
intervino
personal
de
la Escuela de Mecánica de la Armada, destino final de ella, tal como
la denunciante
lo narra
en dicha declaración
consular.
También
se tienen en cuenta la modalidad
de los hechos y las
denuneias
que dieran origen a los easos 211, 212, 213, 214, 215, 216,
217, 218 Y 219, todos en su parte pertinente,
y los que corresponden
a
otros damnificados
compañeros
de la. causante
en el amplio opera-
tivo llevado a cabo entre los días 8 y 10 de diciembre de 1977, obran-
do como prueba en común la enunciada ,en ocasión de examinar este
Tribunal el caso 216, aplicable en su parte pertinente
al presente caso.
Está probado
que durante
todo ese tiempo o parte
de él, se le
impusieron
tcondici,ones inhumanas
de vida y alojamiento.