Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que.la fuerza que respondió a. tales requerimien- tos fue al Ejército -cuya participación en el hecho qued
18/02/1980
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_815
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
IlE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
819
COIQOquedó probado
en la detención y cautiverio
de Enrique
Fukman i.htervino personal dependiente de la" Armada Argentina.
Si
se tiene en cuenta que.la
fuerza que respondió a. tales requerimien-
tos fue al Ejército -cuya
participación
en el hecho qued"ó descar-
tada-
y la Policía Federal, que se encontraba
subordinada
a aque-
lla
fuerza,
y no la Armada,
cabe' concluir
que
no ha
quedado
acreditada
la existencia de una respuesta
mendaz.'
Se encuentra
demostrado
que Enrique
Fukman
fue obligado,
exclusivamente
mientras
estuvo
alojado
en el interior
de las de-
pendencias
de ESMA a efectuar
diversas
tareas
que le indicaban
sus custodio,s, sin recibjr
remuneración
alguna.
Ello surge de sus propios
dichos,
corroborado
por ~os demás
,testigos
que sobre el rosmo tema depusieran
en la causa, lo que
deja
al descubierto
una
metodología
empleada
en esa institución
de la Armada, sin que se presuma una espontaneidad
o colaboración
voluntaria
de los damnificados.
En referencia
a las objeciones
formuladas
oportunamente
por
las defensas de los Aln1irantes Massera y L~mbruschini,
el Tribunal
se remite a las consideraciones
efectuadas
al tratar
la parte
perti-
nente
del caso 207 y al' apartado
"H" de las consideraciones
pre-
vias, en un todo aplicables al presente.
Está probado
que Enrique Mario Fukman recuperó
su libertad
el 18 de febrero de 1980.
Ello es así por los propios dichos del damnificado en las decla-
raciones que prestara.
A esto debe agr.egarse las manifestaciones
de
los testigos ya mencionados.
Por último cabe tener por cierto que el hecho que dan1nificó a
Enrique
Mario Fukman respondió al proceder
descripto
en la cues~
,tión de hecho 146, a cuya consideración
se remite.