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Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que.la fuerza que respondió a. tales requerimien- tos fue al Ejército -cuya participación en el hecho qued

18/02/1980 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_815

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

IlE JUSTICIA DE LA NACIÓN 819 COIQOquedó probado en la detención y cautiverio de Enrique Fukman i.htervino personal dependiente de la" Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que.la fuerza que respondió a. tales requerimien- tos fue al Ejército -cuya participación en el hecho qued"ó descar- tada- y la Policía Federal, que se encontraba subordinada a aque- lla fuerza, y no la Armada, cabe' concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.' Se encuentra demostrado que Enrique Fukman fue obligado, exclusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las de- pendencias de ESMA a efectuar diversas tareas que le indicaban sus custodio,s, sin recibjr remuneración alguna. Ello surge de sus propios dichos, corroborado por ~os demás ,testigos que sobre el rosmo tema depusieran en la causa, lo que deja al descubierto una metodología empleada en esa institución de la Armada, sin que se presuma una espontaneidad o colaboración voluntaria de los damnificados. En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Aln1irantes Massera y L~mbruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte perti- nente del caso 207 y al' apartado "H" de las consideraciones pre- vias, en un todo aplicables al presente. Está probado que Enrique Mario Fukman recuperó su libertad el 18 de febrero de 1980. Ello es así por los propios dichos del damnificado en las decla- raciones que prestara. A esto debe agr.egarse las manifestaciones de los testigos ya mencionados. Por último cabe tener por cierto que el hecho que dan1nificó a Enrique Mario Fukman respondió al proceder descripto en la cues~ ,tión de hecho 146, a cuya consideración se remite.