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DE JlISTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_819

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JlISTICIA DE LA NACIÓN 823 _'i en la misma dependencia y que declararon en sede judicial, ya sea ante este Tribunal o en otras dependencias, concordando todos ellos en un ~llismo patrón, ,con amplios detalles de sistemas, lugares den- tro del instituto y personas que aplicaban los tormentos. A esto se 'debe sumar que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. También en este caso son concluyentes los dichos de la dam. nificada, al manifestar que se la mantenía alojada en un pequeño' espacio, bajo, delimitado por "divisione,s,al parecer de cartón pren- sado, en el que sólo había un colchón, engrillada, con escasa comida y luz, así como faIta de higiene, a lo que debe agregarse que se la obligó a trabajar en un lugar llanlado "pecera", por estar cerrado por vidrios y permitir una mejor vigilancia. Cabe en este punto decir lo nlismo que en el anterior: son sufi. cientes los dichos, no sólo de las personas que vieron a la Martí en ESMA, ya individualizadas, sino de todas las personas que pasaron por la Audiencia ante este Tribunal declarando sobre las c~~mdiciones de vida en aquel lugar, donde también estuvieron alojadas, para tener por corroboradas las expresiones de la Martí. Está probado que Ana María MartÍ fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus custodios, sin recibir remuneración alguna. Ello surge de sus propios dichos, los que son corroborados por los demás testigos que sobre el mismo tema deponen en autos, lo que demuestra una metodología empleada por los hombres de esa institución de la Armada, sin que pueda pensarse en una esponta- neidad o colaboración de los damnific~dos. En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte perti- nente del caso 207 y al apartado OH" de las consideraciones pre- vias, en un todo aplicables al presente.