DE JlISTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_819
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JlISTICIA
DE LA NACIÓN
823
_'i
en la misma dependencia y que declararon
en sede judicial, ya sea
ante este Tribunal o en otras dependencias, concordando todos ellos
en un ~llismo patrón, ,con amplios detalles de sistemas, lugares den-
tro del instituto
y personas
que aplicaban los tormentos.
A esto se 'debe sumar
que durante todo ese tiempo o parte
de
él se le impusieron
condiciones inhumanas
de vida y alojamiento.
También en este caso son concluyentes
los dichos de la dam.
nificada, al manifestar
que se la mantenía
alojada
en un pequeño'
espacio, bajo, delimitado
por "divisione,s,al parecer
de cartón pren-
sado, en el que sólo había un colchón, engrillada, con escasa comida
y luz, así como faIta de higiene, a lo que debe agregarse
que se la
obligó a trabajar
en un lugar llanlado "pecera",
por estar
cerrado
por vidrios y permitir
una mejor
vigilancia.
Cabe en este punto decir lo nlismo que en el anterior:
son sufi.
cientes los dichos, no sólo de las personas que vieron a la Martí en
ESMA, ya individualizadas,
sino de todas las personas
que pasaron
por la Audiencia ante este Tribunal declarando sobre las c~~mdiciones
de vida en aquel lugar, donde también estuvieron alojadas, para tener
por corroboradas
las expresiones
de la Martí.
Está probado que Ana María MartÍ fue obligada, exclusivamente
mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de ESMA,
a efectuar diversas tareas que le indicaban sus custodios, sin recibir
remuneración
alguna.
Ello surge de sus propios dichos, los que son corroborados
por
los demás testigos que sobre el mismo tema deponen en autos, lo
que demuestra
una metodología empleada por los hombres
de esa
institución
de la Armada, sin que pueda pensarse
en una esponta-
neidad o colaboración
de los damnific~dos.
En
referencia
a las objeciones
formuladas
oportunamente
por
las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini,
el Tribunal
se remite
a las consideraciones
efectuadas
al tratar
la parte
perti-
nente
del caso 207 y al apartado
OH" de las consideraciones
pre-
vias, en un todo aplicables
al presente.