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DE LA CORTE SUPREMA

19/12/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_820

Texto del Fallo

824 .FAu..oS DE LA CORTE SUPREMA Está probado que Ana Maria MartÍ recuperó su libertad el 19 de diciembre de 1978. Ello es así por los dichos de la propia interesada y por el hecho de haber sido enviada al extranjero por la misma institu- ción que la mantuvo detenida, con pasajes aéreos provistos por ella. En punto a esta última circunstancia, cabe destacar que se han incorporado al proceso los pasajes que según las expresiones coin- cidentes de Andrés Castillo, Graciela Beatriz Daleo, Pilar Calvéiro de Campiglia y Susana Burgos les .fueron suministrando por la ESMA para viajar al exterior, los que se hallan incorporados al cuaderno de prueba del Fiscal. Ello concede plena verosimilitud a lo referido por Ana María Martí acerca de idéntica circunstancia. Por último cabe tener por cierto que el hecho que perjudicó a Ana María Marti respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146 a cuya consideración se remite. CASO N~ 226: SOLARZ DE OSATlNSKY, SARA Está probado que el día 18 de mayo de 1977,en horas de la mañana, Sara Salan de Osatinsky fue privada de su libertad mien- tras esperaba un colectivo en la esquina de Bruix y Directorio, Ca- pital Federal, por varios hombres de civil armados los. que la gol- pearon, lesionándola, para luego introducirla en un automóvil. espo- sada y encapuchada. En efecto, esto es así por los propios dichos de la damnificada al deponer mediante exhorto diplomático. \' por una .carta que obra a fs. 8iu del anexo' 1 de la causa N~ 9600 del Juzgado Fede- ral N~ 3, Secretaría 8, misiva fechada en Ginebra en 1984y dirigida a Ja Cpmisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, donde relata también la desaparición en -la Provincia de Córdoba de su esposo y dos hijos.