DE LA CORTE SUPREMA
19/12/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_820
Ruling Text
824
.FAu..oS
DE LA CORTE SUPREMA
Está probado que Ana Maria MartÍ recuperó su libertad
el 19
de diciembre de 1978.
Ello es así por los dichos de la propia interesada y por el
hecho de haber sido enviada al extranjero
por la misma institu-
ción
que la mantuvo
detenida,
con pasajes
aéreos
provistos
por ella.
En punto a esta última circunstancia,
cabe
destacar
que se han
incorporado
al proceso los pasajes
que según
las expresiones
coin-
cidentes de Andrés Castillo, Graciela Beatriz Daleo, Pilar Calvéiro
de Campiglia y Susana Burgos les .fueron suministrando por la ESMA
para
viajar
al exterior,
los que
se hallan
incorporados
al cuaderno
de prueba del Fiscal.
Ello
concede
plena
verosimilitud
a lo
referido
por
Ana
María
Martí
acerca
de idéntica
circunstancia.
Por último cabe tener por cierto que el hecho que perjudicó a
Ana María Marti respondió al proceder descripto en la cuestión
de hecho N~ 146 a cuya consideración se remite.
CASO N~ 226: SOLARZ DE OSATlNSKY, SARA
Está probado que el día 18 de mayo de 1977,en horas de la
mañana,
Sara Salan de Osatinsky
fue privada
de su libertad
mien-
tras
esperaba
un colectivo
en la esquina
de Bruix
y Directorio,
Ca-
pital Federal, por varios hombres de civil armados los. que la gol-
pearon, lesionándola, para luego introducirla
en un automóvil. espo-
sada y encapuchada.
En efecto, esto es así por los propios dichos de la damnificada
al
deponer mediante
exhorto
diplomático.
\' por
una
.carta
que
obra a fs. 8iu del anexo' 1 de la causa N~ 9600 del Juzgado Fede-
ral N~ 3, Secretaría 8, misiva fechada en Ginebra en 1984y dirigida
a Ja Cpmisión Nacional
sobre la Desaparición
de Personas,
donde
relata
también
la desaparición
en -la Provincia
de Córdoba de su
esposo y dos hijos.