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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_821

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 825 La persuaclOn acerca de dicha circunstancia proviene, además de la prueba logi'ada sobre su cautiverio en la Escuela de Mecá- nica de la Armada. La víctima da indicaciones sobre los edificios, dependencias internas, distribución de las mismas, lugares donde eran llevados o se alojaban a los detenidos, lugares de trabajo. personal del ESMA, y demás detalles. Estos elementos resultan concordantes con las expresiones de otras personas que también estuvieron alojadas en esa institución, con lo que se corrobora lo dicho por la damnificada. Por último' hay que tener en cuenta 10 expresado, ya sea por el exhorto diplomático o en la causa N? 9600 del Juzgado Federal N? 3, Secretaría N? 8, por Graciela Beatriz Dalea, And~és Castillo, Lila Pastoriza, Rosario Quiroga, Lisandro Cubas, Alberto E. Giran- do, Pilar Calveiro de Cmnpiglia, Carlos García y Miriam Lewin de García, sobre que vieron a la Osatinsky en la Escuela de Mecánica de la Armada, en cautiverio y efectuando diversos trabajos. Esto prueba también que las personas intervinientes en la aprehensión pertenecieron a la Armada Argentina. Durante su cautiverio fue sQl.11etidaa algún mecanismo de tortura. En efecto, la Osatinsky relata con detalle como fue sometida a torturas, con la aplicación de la picana eléctrica, en la habitación N? 13, para ser interrogada. Si bien no hay testigos presenciales de esta situación, lo cual es lógico si tenemos en cuenta las características de tan particular circunstancia, no es menos cierto que no fue la única persona cautiva en ESMA que hace referencia a este tipo de tormentos. Tanto los testigos lnencionados anteriormente, como otras víctimas cuyos casos son lllotivo de estudio, relatan los mismos procedimien- tos, lo que demuestra una metodología, un mismo patrón, lugares co- munes de aplicación, todo lo cual resulta más que suficiente como para tener por probado este punto. Está probado que Sara Solarz de Osatinsky fue obligada, exclu- sivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias