DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_821
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
825
La persuaclOn acerca
de dicha circunstancia
proviene, además
de la prueba
logi'ada sobre
su cautiverio
en la Escuela de Mecá-
nica de la Armada. La víctima da indicaciones
sobre los edificios,
dependencias
internas,
distribución
de las mismas,
lugares
donde
eran llevados o se alojaban
a los detenidos,
lugares
de trabajo.
personal
del
ESMA, y
demás
detalles.
Estos
elementos
resultan
concordantes
con las
expresiones
de otras
personas
que también
estuvieron
alojadas en esa institución,
con lo que se corrobora
lo
dicho por la damnificada.
Por último' hay que tener en cuenta
10 expresado, ya sea por
el exhorto diplomático
o en la causa N? 9600 del Juzgado Federal
N? 3, Secretaría
N? 8, por Graciela Beatriz Dalea, And~és Castillo,
Lila Pastoriza, Rosario Quiroga, Lisandro Cubas, Alberto E. Giran-
do, Pilar Calveiro de Cmnpiglia, Carlos García y Miriam Lewin de
García, sobre que vieron a la Osatinsky en la Escuela de Mecánica
de la Armada, en cautiverio y efectuando diversos trabajos.
Esto
prueba
también
que
las
personas
intervinientes
en
la
aprehensión
pertenecieron
a la Armada Argentina.
Durante
su
cautiverio
fue
sQl.11etidaa
algún
mecanismo
de
tortura.
En efecto, la Osatinsky relata con detalle como fue sometida a
torturas,
con la aplicación de la picana eléctrica, en la habitación
N? 13, para ser interrogada.
Si bien no hay testigos presenciales
de esta
situación, lo cual
es lógico si tenemos en cuenta las características
de tan particular
circunstancia,
no
es menos
cierto
que no fue la
única
persona
cautiva
en
ESMA que hace referencia
a este tipo de tormentos.
Tanto los testigos lnencionados anteriormente,
como otras víctimas
cuyos casos son lllotivo de estudio, relatan los mismos procedimien-
tos, lo que demuestra una metodología, un mismo patrón, lugares co-
munes de aplicación, todo lo cual resulta más que suficiente como
para tener por probado este punto.
Está probado que Sara Solarz de Osatinsky fue obligada, exclu-
sivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias