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DE LA CORTE Sl,;l'REMA

28/05/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_822

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

826 FAUOS DE LA CORTE Sl,;l'REMA de ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehen- sores, como la de trabajar en la sala donde se hallaban las embara- zadas, sin recibir ningún tipo de renluneraci6n. Esto surge de sus dichos, corroborados por los demás testigos, que sobre el mismo tcma depusieran en autos, lo que deja al descu- bierto una metodología empleada por los hombres de esta institu- ción de la Armada, sin que se pueda pensar en una espontaneidad o colaboración voluntaria de los damnificados. En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de -los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pert.inente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente. Solarz de Osatinsky recuperó su libertad el 19 de dicicmbre de 1979. Esto resulta de sus dichos en el sentido de que en csa fecha fue embarcada en avión para España por personal de la Armada Argentina con pasajes suministrados por la .institución. La explicaCión brindada por Solarz de Osatinsky acerca de su viaje guarda plena congruencia con lo referido por Ana María Martí y particularmente con los aportes de Andrés Castillo, Graciela B. Daleo, Pilar Calveiro de Campiglia y Susana Burgos, rcspecto de quienes se incorporaron los pasajes aéreos, prueba palpable de di- cha circunstancia. Por fin cabe_tener por cierto que el hecho que damnificó a Sara Solarz de Osatinsky respondió al proceder descripto cn la cuestión de hecho N? 146, a cuya consideración se remite. CASO N? 227: MILlA DE PIRLES, MARIA ALICIA Está probado que el 28 de mayo de 1977, en horas de la tarde, María Alicia Milia de Pirles, fue privada de su libertad mientras