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DE LA CORTE Sl;PREMA

19/01/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_824

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

828 FAUOS DE LA CORTE Sl;PREMA que consistía en la introducción de ]a cabeza en un recipiente lleno de agua. Mientras eso ocurría se la interrogaba sobre su condición de pcdodista montonera. Si bien no hay testigos presenciales de esta situación no es mc~ nos cierto que no fue ]a única persona cautiva en ]a Escuela de Me- cánica de la Armada que hace referencia a ese tipo de tormentos. tanto los testigos damnificados ya mencionados como otras vícti- mas que también relatan los mismos procedimientos que demuestra una metodología, un mismo patrón, lugar común de aplicación, en general la habitación N? 13, todo lo cual resulta más que suficiente como para tener por probado este punto. A esto se puede agregar que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Esto también está debidamente demostrado por los dichos de la Pirles sobre que dormían en espacios muy reducidos, atada a la cama con esposas y grilletes, los que también les eran dejados para caminar; los ojos permanentemente tapados con poca visión mediante lentes o aparatos especiales que se les colocaba; muy mala o escasa comida y deficientes condiciones de higiene. Como corroborante de lo narrado se tienen en cuenta la con~ cordancia de otros alojados, en sus dichos referentes a este aspecto. Está probado que María Alicia Milia de Pirles fue obligada, exclusivamente mientras estuvo en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehen- sores, sin recibir remuneración algu~a. Esto surge de sus manifestaciones corroboradas por los demás testigos, que sobre el mismo tema depusieran en autos, 10 que de. muestra una metodología elnpleada por los hombres de esa repar- tición de la Armada sin que se pueda pensar en una espontaneidad o colaboración voluntaria de los damnificados. Está probado que María Alicia Milia de Pirles recuperó su libertad el 19 de enero de 1979.