DE LA CORTE Sl;PREMA
19/01/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_824
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
828
FAUOS
DE LA CORTE Sl;PREMA
que consistía
en la introducción
de ]a cabeza
en un recipiente
lleno
de agua. Mientras
eso ocurría
se la interrogaba
sobre
su condición
de pcdodista
montonera.
Si bien no hay testigos
presenciales
de esta
situación
no es mc~
nos cierto
que no fue ]a única
persona
cautiva
en ]a Escuela
de Me-
cánica
de la Armada
que hace
referencia
a ese tipo
de tormentos.
tanto
los
testigos
damnificados
ya mencionados
como
otras
vícti-
mas que también
relatan
los mismos procedimientos
que demuestra
una
metodología,
un
mismo
patrón,
lugar
común
de aplicación,
en
general
la habitación
N? 13, todo lo cual resulta
más que suficiente
como para tener por probado
este punto.
A esto se puede
agregar
que durante
todo
ese tiempo
o parte
de él, se le impusieron
condiciones
inhumanas
de vida y alojamiento.
Esto
también
está
debidamente
demostrado
por
los dichos
de
la Pirles
sobre
que
dormían
en espacios
muy reducidos,
atada
a la
cama
con
esposas
y grilletes,
los
que
también
les
eran
dejados
para
caminar;
los ojos
permanentemente
tapados
con
poca
visión
mediante
lentes
o
aparatos
especiales
que
se
les
colocaba;
muy
mala
o escasa
comida
y deficientes
condiciones
de higiene.
Como
corroborante
de lo narrado
se tienen
en cuenta
la con~
cordancia
de otros
alojados,
en sus dichos referentes
a este aspecto.
Está
probado
que
María
Alicia
Milia
de
Pirles
fue
obligada,
exclusivamente
mientras
estuvo
en el interior
de las
dependencias
de ESMA, a efectuar
diversas
tareas
que le indicaban
sus aprehen-
sores,
sin recibir
remuneración
algu~a.
Esto
surge
de sus manifestaciones
corroboradas
por
los demás
testigos,
que
sobre
el mismo
tema
depusieran
en autos,
10 que
de.
muestra
una
metodología
elnpleada
por
los hombres
de esa
repar-
tición
de la Armada
sin que se pueda
pensar
en una
espontaneidad
o colaboración
voluntaria
de los damnificados.
Está
probado
que
María
Alicia
Milia
de
Pirles
recuperó
su
libertad
el 19 de enero
de 1979.