DE JUSTICIA
03/06/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_825
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
829
En efecto, están los propios
dichos de ella, sobre que fue en-
viada al extranjero
por la Armada con documentación
y pasaje~
facilitados por la misma, tal como lo acredita con la fotocopia
del
pasaje de Aerolíneas Argentinas que fue remitida con el exhorto di~
plomático donde prestara
declaración, cargado a la cuenta N? 0990033,
que corresponde a la Dirección General de Personal Naval (cL infor-
me de fs. 4785 del cuaderno de prueba Fiscal).
ER referencia a las objeciones formuladas oportunamente
por la
defensa
de los Almirantes Massera y Lambruschini,
el tribunal se
remite a las consideraciones
efectuadas al tratar la parte pertinente
del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones
previas, en
ll1? todo aplicables al presente.
Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a María
Alicia Milia de Pirles respondió al proceder descripto en la cuestión
de hecho N9 146, a cuya consideración se remite.
CASO N? 228: MU&OZ,
CARLOS
No está probado que el 3 de junio de 1976,en boras de la noche,
Carlos Muñoz fuera privado de su libertad en la calle Loria entre
Pavón y Garay, Capital Federal, cuando se encontraba aco111pañado
por un amigo suyo, llamado Carlos Fidale, para ser llevado a la Co-
misaría 20::y luego a Seguridad Federal, recuperando posteriormente
la libertad
el 15 de junio de 1976.
Ello es así, debido a que solamente
se tienen en autos las de-
claraciones
del
denunciante,
caredéndose
de .todo otro
elemento
corroborante.
En cambio, está probado
que el 21 de noviembre
de 1978, en
horas
de la madrugada,
Carlos Muñoz fue privado
de su
libertad
en su domicilio de la calle 24 de noviembre 214, de Capital Federal,
por cuatro hombres armados, quienes ,lo golpearon y lo introduje.
ron en un rodado.
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