← Back to results

DE JUSTICIA

03/06/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_825

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACI6N 829 En efecto, están los propios dichos de ella, sobre que fue en- viada al extranjero por la Armada con documentación y pasaje~ facilitados por la misma, tal como lo acredita con la fotocopia del pasaje de Aerolíneas Argentinas que fue remitida con el exhorto di~ plomático donde prestara declaración, cargado a la cuenta N? 0990033, que corresponde a la Dirección General de Personal Naval (cL infor- me de fs. 4785 del cuaderno de prueba Fiscal). ER referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa de los Almirantes Massera y Lambruschini, el tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en ll1? todo aplicables al presente. Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnifica a María Alicia Milia de Pirles respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N9 146, a cuya consideración se remite. CASO N? 228: MU&OZ, CARLOS No está probado que el 3 de junio de 1976,en boras de la noche, Carlos Muñoz fuera privado de su libertad en la calle Loria entre Pavón y Garay, Capital Federal, cuando se encontraba aco111pañado por un amigo suyo, llamado Carlos Fidale, para ser llevado a la Co- misaría 20::y luego a Seguridad Federal, recuperando posteriormente la libertad el 15 de junio de 1976. Ello es así, debido a que solamente se tienen en autos las de- claraciones del denunciante, caredéndose de .todo otro elemento corroborante. En cambio, está probado que el 21 de noviembre de 1978, en horas de la madrugada, Carlos Muñoz fue privado de su libertad en su domicilio de la calle 24 de noviembre 214, de Capital Federal, por cuatro hombres armados, quienes ,lo golpearon y lo introduje. ron en un rodado. '