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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_827

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 831 tortura", non1bre del personal de la institución que estaba en .el lugar, nombre de otras víctimas, que las mismas llevaban un nú- meto identificatorio, en el caso de Muñ<?z,el No:>261, etc. Todo ello resulta concordante con los suminis trados por otros testigos dam. nificados alojados allí, así como por las manifestaciones en este Tribunal de: Nonna Cozzi, Héctor Piccini, Lázaro Gladstein, Artu- ro Barros, Telma Jara de Cabezas, Osvaldo. Acosta, Enrique M. Fuk- man, Susana B. Leiracha y Víctor Basterra, quienes dicen haber visto en. ESMA a Muñoz, cuando. estaban todos cautivos y des~m. peñando diversos trabajos como fotografía y documentación. Esto hace que se considere que en la aprehensión de .Muñoz intervino personal de la Armada Argentina. Está probado que durante su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. En efecto, Muñoz dice que fue torturado mediante golpes en diversas partes del cuerpo, y la aplicación de picana eléctrica mien- tras estaba atado a una cama, a la vez que se lo interrogaba sobre diversos temas. Si bien no hay testigos directos sobre este punto, ello condice con la singular naturaleza de la situación descripta. Se debe tener. en cuenta que no fue la única persona sometida a este tratamiento en -ESMA durante el cautiverio, tanto los testigos damnificados ya mencionadós, como otros cuyos casos fueran examinados por el Tribunal son concordantes al respecto, lo que demuestra una me- todología en el accionar", un mismo patrón, un lugar común de aplicación, el buscar los mismos fines y sacar datos mediante este sistema, con lo que queda probado el presente extremo. A esta situación se deben agregar las condiciones inhumanas de vida y alojamiento imperantes en ~a Institución Naval, tal como surge de los dichos de Muñoz corroborado también por las mani- festaciones de otros testigos víctimas que depusieran ante el Tri- bunal, como los mencionados en este caso, todos los cuales están de acuerdo sobre las precarias condiciones de vida y alojamiento a las que estaban sometidos, pequeños lugares para descansar, en los