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DE LA CORTE SUPREMA

30/04/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_830

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

834 FAllOS DE LA CORTE SUPREMA le permitieron salldas periódicas para ver a su familia y hasta per- noctar en su casa, pero en este caso debía comunicarse con un número telefónico. Posteriormente fue dejado en libertad. Está probado que Lázaro Jaime Gladstein fue obligado, exclu- sivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependen- cias de ESMA, a efectuar diversas tareas, como las de imprimir documentos falsos o salir a la calle con sus guardias para indivi- dualizar y capturar a 'elementos supuestamente subversivos, sin .re- cibir remuneración alguna. Ello surge de sus propios dichos, corroborados por los demás testigOs. que sobre el mismo tema depusieran e~ autos, lo que deja al descubierto una metodología empleada por los hombres de esa institución de la Armada, sin que pueda presumirse una esponta~ neidad o colaboración voluntaria por parte de los damnificados, habida cuenta del clima de coacción física y moral a que-eran sometidos. En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado IIHu de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente. Por fin, cabe tener .por cierto que el hecho que damnificó a Lázaro Jaime Gladstein, respondió al proceder descripto en la cues- tión de hecho N? 146, a cuya consideración se remite. CASO N? 230: JARA DE CABEZAS, THELMA DOROTHY Está probado que. el 30 de abril de 1979, en horas de la noche, Thelma Dorothy Jara dc Cabezas fue privada de su libertad en mo- mentos que salía del Hospital Español, en la Capital Federal, por hombres vestidos de civil, los que la introdujeron en el interior de un rodado, esposada y encapuchada.