DE LA CORTE SUPREMA
30/04/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_830
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
834
FAllOS
DE LA CORTE SUPREMA
le permitieron
salldas
periódicas
para ver a su familia
y hasta
per-
noctar
en su casa, pero
en este
caso
debía
comunicarse
con
un
número
telefónico.
Posteriormente
fue
dejado
en libertad.
Está
probado
que Lázaro
Jaime
Gladstein
fue obligado,
exclu-
sivamente
mientras
estuvo
alojado
en el interior
de las dependen-
cias
de
ESMA,
a efectuar
diversas
tareas,
como
las
de
imprimir
documentos
falsos
o salir a la calle con sus guardias para indivi-
dualizar
y capturar
a 'elementos
supuestamente
subversivos,
sin .re-
cibir
remuneración
alguna.
Ello surge de sus propios
dichos, corroborados
por
los demás
testigOs.
que sobre el mismo tema depusieran
e~ autos,
lo que deja
al descubierto
una metodología
empleada
por
los hombres
de esa
institución
de la Armada, sin que pueda presumirse
una esponta~
neidad
o colaboración
voluntaria
por
parte
de
los
damnificados,
habida
cuenta
del
clima
de coacción
física
y moral
a que-eran
sometidos.
En referencia
a las objeciones
formuladas
oportunamente
por
la defensa
del Almirante
Lambruschini,
el Tribunal
se remite
a las
consideraciones
efectuadas
al tratar la parte
pertinente
del
caso
207 y al apartado
IIHu de las consideraciones
previas,
en un todo
aplicables
al presente.
Por fin,
cabe tener .por cierto
que el hecho
que damnificó
a
Lázaro Jaime Gladstein,
respondió
al proceder
descripto
en la cues-
tión de hecho N? 146, a cuya consideración
se remite.
CASO N? 230:
JARA DE CABEZAS, THELMA DOROTHY
Está probado
que. el 30 de abril de 1979, en horas
de la noche,
Thelma Dorothy
Jara
dc Cabezas fue privada
de su libertad
en mo-
mentos
que salía del Hospital
Español,
en la Capital
Federal,
por
hombres vestidos
de civil, los que la introdujeron
en el interior
de
un rodado, esposada
y encapuchada.