J1,\I.I.oS DE L\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_832
Texto del Fallo
;.- .
836
J1,\I.I.oS DE L\
CORTE SUPREMA
Durante su detención
se hicieron gestiones
ante autoridades
en
procura
de la averiguación
de su paradero y libertad.
Ello
surge
del recurso
de hábeas
corpus
N~ 746, interpuesto
-ante el Juzgado
Federal
N~ 5, Y que fuera rechazado,
por
las con-
testaciones
negativas
de los organismos
de seguridad.
También
se
encuentra
la causa N~ 39.566, del registro
del Juzgado
de Instruc-
ción
N~ 24, Secretaría
131, donde
se investiga
la privación
de la
libertad
de la Jara- de Cabezas.
Está probado
que con motivo ?e una solicitud
judicial
la auto-
ridad requerida contestó
nega.tivamente.
Esto
surge
de los informes
remitidos
por
la Policia
Federal,
Estado Mayor del Ejército
-Jefatura
1-
Personal,
y Ministerio
del
Interior,
que obran
a fs. 8, 9 Y 12, de la causa del Juzgado -Federal
'ya mencionado.
En la detención
y cautiverio
de Thelma
Jara
de Cabezas inter-
vino personal
de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la
fuerza que respondió
a ~ales requerimientos
fue el Ejército :-cuya
participación
en el hecho
queda
descartada-
y la Policía
Federal
-que actuaba
subordinada
a aquelJa institución,
y no la Armada, cabe
.concluir que no ha
quedado
acreditada
la existencia
de una res-
puesta
mendaz.
Está probado
que en ocasión
de su cautiverio
fue sometida
a
mecanismos
de tortura.
Esto
es así, por
los dichos
de la propia
Jara
de Cabezas;
al
indicar
que fue golpeada,
atada
a una cama y surTió la aplicación
de la picana: eléctrica
en dos oportunidades.
Si bien no hay testigos
presenciales,
ello es comprensible
si se
tienen
en cuenta las características
de una circunstancia
como
la
referida. No .obstante,
no fue el único cautivo
que hace referencia
al sistema
de torturas
con interrogatorios.
Tanto los testigos .dam-
nificados
nlcncionados
más arriba, como otros
que han dcclarado,
,