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J1,\I.I.oS DE L\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_832

Texto del Fallo

;.- . 836 J1,\I.I.oS DE L\ CORTE SUPREMA Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Ello surge del recurso de hábeas corpus N~ 746, interpuesto -ante el Juzgado Federal N~ 5, Y que fuera rechazado, por las con- testaciones negativas de los organismos de seguridad. También se encuentra la causa N~ 39.566, del registro del Juzgado de Instruc- ción N~ 24, Secretaría 131, donde se investiga la privación de la libertad de la Jara- de Cabezas. Está probado que con motivo ?e una solicitud judicial la auto- ridad requerida contestó nega.tivamente. Esto surge de los informes remitidos por la Policia Federal, Estado Mayor del Ejército -Jefatura 1- Personal, y Ministerio del Interior, que obran a fs. 8, 9 Y 12, de la causa del Juzgado -Federal 'ya mencionado. En la detención y cautiverio de Thelma Jara de Cabezas inter- vino personal de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a ~ales requerimientos fue el Ejército :-cuya participación en el hecho queda descartada- y la Policía Federal -que actuaba subordinada a aquelJa institución, y no la Armada, cabe .concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una res- puesta mendaz. Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a mecanismos de tortura. Esto es así, por los dichos de la propia Jara de Cabezas; al indicar que fue golpeada, atada a una cama y surTió la aplicación de la picana: eléctrica en dos oportunidades. Si bien no hay testigos presenciales, ello es comprensible si se tienen en cuenta las características de una circunstancia como la referida. No .obstante, no fue el único cautivo que hace referencia al sistema de torturas con interrogatorios. Tanto los testigos .dam- nificados nlcncionados más arriba, como otros que han dcclarado, ,