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DE JUSTICIA

07/12/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_833

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACI6N 837 .ya sea en la audiencia oral o por exhorto, con contestes en ello, lo que demuestra una metodología, un mismo patrón, lugares comu- nes de aplicación de los tormentos, todo lo cual resulta más que suficiente como para tener por probado este extremo. Está probado que Thelma Doroty Jara de Cabezas fue obligada exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las depen. dencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración aJguna. Ello surge de sus propios dichos, así como de las manifestá- ciones de las demás víctimas que declararon en autos y estuvieron alojados en la misma dependencia de Marina, lo que demostró una metodología de los hombres de esta arma para con su~ prisio'neros respecto a llevar a cabo tareas no espontáneas, sin que se pueda presumir una co1aboración voluntaria. ~n igual sentido, deben mé- rituarse l~s probanzas colectadas en la citada'.causa del Juzgado de. Instrucción, N? 3, referidas a las entrevistas periodísticas que la cau- sante fuera constreñida a conceder por sus captores. En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y. al apartado OH" de las ~onsideraciones previas, en un todo aplicables al presente. Se encuentra probado que Thelma Jara. de Cabezas recuperó su libertad ambulatoria el 7 de diciembre de 1979, estando a sus propios dichos. Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a, Thelma Jara de Cabezas respondió al proceder descripto en la cues- tión de hecho N? 146, a cuya consideración se remite. , CASO N? 231: LEPISCOPO, PABLO ARMANDO Está probado que el día 5 de agosto de 1979, en horas dé la tarde, Pablo Armando Lepiscopo fue privado de su libertad mien-