DE JUSTICIA
07/12/1979
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_833
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
837
.ya sea en la audiencia oral o por exhorto, con contestes en ello, lo
que demuestra
una metodología, un mismo patrón,
lugares comu-
nes de aplicación de los tormentos,
todo lo cual resulta
más que
suficiente como para tener por probado este extremo.
Está probado
que Thelma
Doroty Jara
de Cabezas fue obligada
exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior
de las depen.
dencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus
aprehensores,
sin recibir remuneración
aJguna.
Ello surge de sus propios
dichos, así como de las manifestá-
ciones de las demás víctimas que declararon en autos
y estuvieron
alojados en la misma dependencia de Marina, lo que demostró una
metodología de los hombres de esta arma para con su~ prisio'neros
respecto
a llevar a cabo tareas
no espontáneas,
sin que se pueda
presumir
una co1aboración voluntaria. ~n igual sentido, deben mé-
rituarse
l~s probanzas colectadas en la citada'.causa
del Juzgado de.
Instrucción, N? 3, referidas a las entrevistas periodísticas que la cau-
sante fuera constreñida
a conceder por sus captores.
En referencia
a las objeciones formuladas
oportunamente
por
la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las
consideraciones
efectuadas
al tratar
la parte
pertinente
del caso
207 y. al apartado
OH" de las ~onsideraciones previas, en un todo
aplicables al presente.
Se encuentra
probado
que Thelma Jara. de Cabezas recuperó
su libertad
ambulatoria
el 7 de diciembre
de 1979, estando
a sus
propios
dichos.
Por fin, cabe tener
por cierto que el hecho que damnificó a,
Thelma Jara de Cabezas respondió al proceder descripto en la cues-
tión de hecho N? 146, a cuya consideración se remite.
,
CASO N? 231: LEPISCOPO,
PABLO ARMANDO
Está
probado
que el día 5 de agosto
de 1979, en horas
dé la
tarde,
Pablo
Armando
Lepiscopo
fue privado
de su libertad
mien-