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DE JUSTICIA

05/08/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_835

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 839 Por otra parte, se debe estar a lo ya expuesto en otros casos, el sistema metodológico seguido por el personal de la ESMA al inte- rrogar a los cautivos, concordando todos en el modo, tiempo y lugar de las torturas. No está probado que Pablo Armando Lepíscopo haya recupe- rado la libertad. Sobre este aspecto no hay probanza alguna. Esta probado que Pablo Armando Lepíscopo fue obligado, ex- clusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las depen~ dencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna. Ello es así, ya que si bien no ha podido ser oída la víctima, la mayoría. de los testigos que sobre el particular depusieron en autos, fueron contestes al indicar que Lepíscopo, al igual que ellos, sin que hiciera presumir una colaboración espontánea, efectuó tra- bajos, lo que demuestra una metodolqgía empleada por los hom- bres de la Armada para con sus prisioneros. No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber teni~ do en este hecho el Teniente General Galtieri, los Brigadieres Ge- nerales Graffigna y Lami Daza, y el Almirante Anaya, por las razo- nes ya expuestas en otros casos análogos. Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Pablo Armando Lepíscopo, .respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N: 146, a cüya consideración se remite. CASO N° 232: EHRENHAUS, BETTINA RUTH Está probado que el día 5 de agosto de 1979, en horas de la tard~ Bettina Ruth Ehrenhaus, fue privada de su libertad cuando se encontraba circulando por la calle en Capital Federal, en compa- ñía de su novio Pablo Armando Lepíscopo, por civiles armados, quie- nes luego de golpearlos los introdujeron en el interior de un rodado y les vendaron los ojos.