DE JUSTICIA
05/08/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_835
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
839
Por otra parte, se debe estar a lo ya expuesto en otros casos,
el sistema metodológico
seguido por el personal
de la ESMA al inte-
rrogar
a los cautivos, concordando
todos
en el modo, tiempo
y
lugar
de las torturas.
No está
probado
que
Pablo
Armando
Lepíscopo
haya
recupe-
rado
la libertad.
Sobre
este
aspecto
no hay
probanza
alguna.
Esta
probado
que Pablo Armando
Lepíscopo
fue obligado,
ex-
clusivamente mientras
estuvo alojado en el interior
de las depen~
dencias de la ESMA, a efectuar
diversas tareas
que le indicaban
sus aprehensores,
sin recibir
remuneración
alguna.
Ello es así, ya que si bien no ha podido ser oída la víctima,
la mayoría. de los testigos que sobre el particular
depusieron
en
autos, fueron contestes al indicar que Lepíscopo, al igual que ellos,
sin que hiciera presumir
una colaboración espontánea, efectuó tra-
bajos, lo que demuestra
una metodolqgía
empleada por los hom-
bres de la Armada para
con sus prisioneros.
No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber
teni~
do en este hecho el Teniente General Galtieri, los Brigadieres
Ge-
nerales Graffigna y Lami Daza, y el Almirante Anaya, por las razo-
nes ya expuestas en otros casos análogos.
Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a
Pablo Armando
Lepíscopo, .respondió al proceder
descripto
en la
cuestión de hecho N: 146, a cüya consideración se remite.
CASO N° 232: EHRENHAUS,
BETTINA RUTH
Está
probado
que el día 5 de agosto
de 1979, en horas
de la
tard~ Bettina
Ruth Ehrenhaus, fue privada de su libertad
cuando
se encontraba
circulando por la calle en Capital Federal, en compa-
ñía de su novio Pablo Armando Lepíscopo, por civiles armados, quie-
nes luego de golpearlos los introdujeron
en el interior de un rodado
y les vendaron los ojos.