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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_838

Jueces

Martínez

Voces / Materias

MATRIMONIO

Texto del Fallo

842 FAllOS DE LA CORTE SUPREMA Volviendo al filomento de la aprehensión, no ha sido suficiente- mente corr~borado que del domicilio en' que el matrimonio habi. taba las fuerzás captoras hayan sustraído elementos de valor, ya que a los fines de tener acreditado tal extremo sólo se cuco ta con los dichos de Rolando Eliseo Villaflor. Tampoco está probado que c.oo motivo del requerimiento judi- cial correspondiente en el precitado recurso, la autoridad militar haya contestado con mendacidad, pues del análisis de dicha causa surge que a fs. 12, 13, 15 Y 18 el Estado Mayor General dcl Ejér- cito, Jefatura I (Personal), la Policía Federal y el Ministerio del Interior contestaron negativamente sobre ]a existencia de alguna medida que restringicra la libertad de Bazan o dc su esposa. Al quedar probado que el cautiverio d~ ambos es consecuencia del accionar de personal perteneciente a la Armada Nacional y teniendo en cuenta que esta fuerza no fue requerida, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa. Sí debe tenerse por cierto que durante su cautiverio, tanto Ha- zan como su cónyuge, fueron sometidos a algún mecanismo de tor- tura. En el caso de aquél deben sopesarse los dichos de Mabel Fer- nández ante el Tribunal, ya que la nombrada tuvo ocasión de de- partir con Hazan durante una visita que sus captores le permitieron hacer a su casa materna ante un descuido de éstos, oportunidad en que le dijo que Jo hablan maltratado. Respecto de su mujer, en similar visita a la casa paterna, mostró a su progenitor las marcas que la tortura había dejado en su espalda. El circulo. probatorio se cierra al recordar la expresa mención que hicieran todos sus compañeros de cautiverio en el sentido de que el así llamado "grupo Villaflor" (que formaban, aparte de los dos nombrados, Raimundo Villaflor y MarIa EIsa Martínez) fue duramente castigado durante los primeros días de estancia en la Escuela de Mecánica de la Armada. También ha sido acreditado el extremo referido a la obligación que debieron soportar Hazan, su mujer, y María EIsa Martínez a desenlpcñar distintas tareas que le indicaron sus captores. Todos los nombrados como detenidos contemporáneamente con los tres antes' mencionados, son contestes en afirmar lo expuesto. Especial