DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_838
Jueces
Martínez
Voces / Materias
MATRIMONIO
Texto del Fallo
842
FAllOS
DE LA CORTE SUPREMA
Volviendo
al filomento
de la aprehensión,
no ha sido suficiente-
mente
corr~borado
que
del
domicilio
en' que
el matrimonio
habi.
taba
las fuerzás
captoras
hayan
sustraído
elementos
de valor,
ya
que a los fines de tener acreditado
tal extremo
sólo se cuco ta con
los dichos
de Rolando
Eliseo Villaflor.
Tampoco está probado que c.oo motivo
del requerimiento
judi-
cial
correspondiente
en el
precitado
recurso,
la autoridad
militar
haya
contestado
con mendacidad,
pues
del análisis
de dicha
causa
surge
que a fs. 12, 13, 15 Y 18 el Estado
Mayor General
dcl
Ejér-
cito,
Jefatura
I
(Personal),
la Policía
Federal
y el Ministerio
del
Interior
contestaron
negativamente
sobre
]a existencia
de
alguna
medida
que restringicra
la libertad
de Bazan
o dc su esposa.
Al
quedar
probado
que el cautiverio
d~ ambos
es
consecuencia
del
accionar
de personal
perteneciente
a la Armada Nacional
y teniendo
en cuenta
que esta
fuerza
no fue requerida,
cabe
concluir
que no
ha quedado
acreditada
la existencia
de una respuesta
falsa.
Sí debe tenerse
por cierto
que durante
su cautiverio,
tanto
Ha-
zan como
su cónyuge,
fueron
sometidos
a algún mecanismo
de tor-
tura.
En el caso de aquél deben sopesarse
los dichos de Mabel Fer-
nández
ante
el Tribunal,
ya que la nombrada
tuvo ocasión
de de-
partir con Hazan durante una visita que sus captores
le permitieron
hacer a su casa materna
ante un descuido
de éstos,
oportunidad
en
que le dijo
que
Jo hablan
maltratado.
Respecto
de su mujer,
en
similar
visita
a la casa paterna,
mostró
a su progenitor
las marcas
que
la tortura
había
dejado
en su espalda.
El circulo. probatorio
se
cierra
al recordar
la expresa
mención
que
hicieran
todos
sus
compañeros
de cautiverio
en el sentido
de que el así llamado
"grupo
Villaflor"
(que formaban,
aparte
de los dos nombrados,
Raimundo
Villaflor y MarIa EIsa Martínez)
fue duramente
castigado
durante
los
primeros
días de estancia
en la Escuela
de Mecánica
de la Armada.
También
ha sido acreditado
el extremo
referido
a la obligación
que
debieron
soportar
Hazan,
su mujer,
y María EIsa Martínez
a
desenlpcñar
distintas
tareas
que
le indicaron
sus
captores.
Todos
los
nombrados
como
detenidos
contemporáneamente
con
los
tres
antes' mencionados,
son contestes
en afirmar
lo expuesto.
Especial