DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_841
Jueces
Martínez
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
845
sonas
que se
encontraban
en tal
época o posteriormente
en la
ESMA también
se enteraron,
por
dichos
de otros
detenidos
ante-
riores, d~ ese suceso, ya que fue -el
de Raimundo Villaflor-
muy
comentadq toda vez que permaneció en tal sala por un espacio de
más de dos días.
En lo que se refiere a su compañera, vale aquí
lo dicho en el caso 233 respecto
del
tratamiento
propinado
a los
integrantes
del denominado "grupo Villaflor", durante
los primeros
días de cautiverio.
Al mismo
caso debe renlitirse
el Tribunal, por tratarse
de' la
misma causa
e idénticos
fundamentos,
para
desechar
la cuestión
'referida
a las respuestas
supuestamente
luendaces .que proporcio-
nara I~ autoridad
militar ante requerimiento
judicial.
No está
probado
que Villanor
o Martínez
haya
recuperado
la
libertad.
En cuanto
al conocimiento que pudieran haber tenido los pro~
cesados Teniente General Galtieri, Almirante Anaya y Brigadier Ge-
neral Lanli Daza acerca de los hechos que se tuvieran por proba-
dos, el Tribunal vuelve a hacer
suyas, "brevitatis
causa" a lo rese-
ñado en ocasión de tratar
casos anteriores.
Está probado que el hecho del cual fueron víctimas Raiinundo
Villaflor y María EIsa .l\lartínez respondió al proceder descripto en
la cuestión de hecho N? 146 por lo que el Tribunal hace remisión
a lo allí referido.
CASO N? 236: MARTINEZ, MARIA ELSA
Con fundamento
en la identidad
probatoria
existente entre
el
presente
caso y el registrado
bajo el N? 235, el Tribunal
debe remi-
tirse al tratamiento
que de ella se hiciera, con el agregado que a
continuación
se efectúa.,
Las actividades que suS' captores
obligaron a realizar a María
EIsa Martínez en el interior de la Escuela de Mecánica d'e la Arma-