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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_841

Jueces

Martínez

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 845 sonas que se encontraban en tal época o posteriormente en la ESMA también se enteraron, por dichos de otros detenidos ante- riores, d~ ese suceso, ya que fue -el de Raimundo Villaflor- muy comentadq toda vez que permaneció en tal sala por un espacio de más de dos días. En lo que se refiere a su compañera, vale aquí lo dicho en el caso 233 respecto del tratamiento propinado a los integrantes del denominado "grupo Villaflor", durante los primeros días de cautiverio. Al mismo caso debe renlitirse el Tribunal, por tratarse de' la misma causa e idénticos fundamentos, para desechar la cuestión 'referida a las respuestas supuestamente luendaces .que proporcio- nara I~ autoridad militar ante requerimiento judicial. No está probado que Villanor o Martínez haya recuperado la libertad. En cuanto al conocimiento que pudieran haber tenido los pro~ cesados Teniente General Galtieri, Almirante Anaya y Brigadier Ge- neral Lanli Daza acerca de los hechos que se tuvieran por proba- dos, el Tribunal vuelve a hacer suyas, "brevitatis causa" a lo rese- ñado en ocasión de tratar casos anteriores. Está probado que el hecho del cual fueron víctimas Raiinundo Villaflor y María EIsa .l\lartínez respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146 por lo que el Tribunal hace remisión a lo allí referido. CASO N? 236: MARTINEZ, MARIA ELSA Con fundamento en la identidad probatoria existente entre el presente caso y el registrado bajo el N? 235, el Tribunal debe remi- tirse al tratamiento que de ella se hiciera, con el agregado que a continuación se efectúa., Las actividades que suS' captores obligaron a realizar a María EIsa Martínez en el interior de la Escuela de Mecánica d'e la Arma-