DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_847
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
851
debe agregarse
la declaración
del Dr. Angel F. Robledo a fs. 428 del
anexo indicado,
man,ifestando
que efectuó
gestiones,
negativas,
por
Brodsky ante el Almirante
Massera y el Gral. Albano Harguindeguy.
Está probado
que Fernando
Rubén Brodsky fue mantenido
clan-
destinamente
en cautiverio
en la
ESMA.
Ello
es así por' los terminantes
dichos
de otras
personas
que,
como víctimas,
declaran
en autos,
indicando
haber
estado
alojadas
en esa institución
y visto a Brodsky, ellos son: Norma
Cozzi, Víctor
Basterra,
Enrique
Fukman,
Carlos Muñoz, Thelma Jara
de Cabezas,
Héctor
Piccini, Lázaro Gladstein,
Arturo y Susana Barros.
Basterra
.acompañó
en el sumario
N9 18.206, que tramita
ante el Juzgado
de
Instrucción
N? 30, Secretaría
164, una
fotografía
de Brodsky
que
habría
sido
obtenida
durante
su cautiverio
en ESMA, foto
en la
cual Fukman,
en el mismo
expediente,
reconoce
a la víctima.
Los
testigos
mencionados
señalan
en 'qué '~ctividad
o lugares
de ESMA
vieron
al damnificado,
como ser en el lavadero,
en la dependencia
donde se efectuaban
trabajos
de inteligencia,
en una isla del Tigre,
.donde
varios
detenidos
fueron
llevados
cuando
llegó al país. una
delegación
de la Comisión
Interanlericana
de Derechos
Humanos
de la O.E.A.
No está
acreditado
que
Fernando
Rubén
Brodsky
haya
recu-
perado
su libertad.
Ello es así en virtud
de que solamente
se tienen los dichos
de
la madre
del perjudicado,
cuando
manifiesta
que éste hablaba
por
teléfono
a la casa; la última
vez que lo hizo fue para
enero
o fe-
brero
de 1980.
No está probado
que Fernando
Rubén Brodsky
haya sido some-
tido durante
su cautiverio
a algún mecanismo
de tortura.
Sobre esto no se han arrimado
elementos
acreditantes,
ya que
.Jos testigos
de cautiverio
sólo dicen haberlo
visto alojado en ESMA.
Por último
cabe tener
por cierto
que los hechos
que damnifi-
caron
a Fernando
Rubén
Brodsky
respondieron
al
proceder
des-
.cripto en la cuestión de hecho N9 146, a cuya consideración
se remite.