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DB JUSTICIA

22/02/1980 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_849

Texto del Fallo

DB JUSTICIA DE LA NACI6N 853 Que este extremo y manifestaciones de la Cozzi, se encuentran avalados por las coincidencias de sus dichos con otras vÍCtimas y el hecho de haber sido vista en ESMA por otros declarante damni- ficados, Osvaldo Acosta, Héctor E.o Piccini, Thclma Jara de Cabe- zas, Arturo Barros y Susana Leiracha. Completa el plexo pi'oba- torio la fotografía que le fuera sacada a "la causante en el interior de dicha escuela naval, aportada por Víctor M. Bastcrra en aulos N~ 18.206 del Juzgado de Instrucción N~ 30 de esta Capital. También se encuentra probado que durante su cautiverio o parte de él fue sometida a condiciones inhumanas de vida. Ello lo es por los dichos de la Cozzi acerca de q.ue estuvo algu- nos días con los ojos vendados, atada a una cama, con grilletes, lTIal alimentada, y en pésimas condiciones de higiene, lo que con- cuerda con dichos de otros damnificados sobre este mismo \ tema. Se puede tener por cierto que Norma Cristina Cozzi fue obli- gada, durante el lapso en que se ~a mantuvo privada de libertad, a realizar tareas indicadas P?r sus captores, sin recibir remuneración de ningún tipo. En tal sentido,. y atento la identidad probatoria que este extremo guarda con el oportunamente analizado en los casOs 686 y 687 J el Tribunal se remite a ellos brevitatis causa. Está probado que Norma Cristina Cozzi fue liberada el 22 de febrero de 1980. Tal surge de sus dichos y de los nombrados Pic- cini, Barros y Leiracha, ya que todos ellos fueron dejados en liber- tad simultáneamente. En referencia a las objeciones 'formuladas oportunamente por la defensa del Almirante Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuada? al tratar la parte pertinente del casO 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norma Cristina Cozzi fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto oen la cuestión de hecho N? 146.