DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_859
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
ROBO
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
863
Los dichos de la víctima al respecto, son corroborados
por los
de Flora Gurevich de Taub, y por las constancias
del expediente
labrado
por
el Consejo de -Guerra
Especial
Estable
N? ljl
antes
mencionado.
A partir
de esa fecha se los juzgó por el presunto
delito
de
encubrimiento
de asociación ilícita, siendo condenado
el 27 de di-
ciembre
de 1979 a ocho años de prisión
con más la accesoria
de
inhabilitación
absoluta
y perpetua
(fs. 2182).
Cabe destacar
que en el recurso
de hábeas
corpus interpuesto
en favor de su padre, Benjamín
From Taub -quien
en el mismo
expediente
fuera
condeando
a doce años de prisión-
se dejó sin
.efecto la sentencia del tribunal
militar, haciéndose lugar al recurso
(causa 1931)_
El tribunal interviniente
en esa causa resolvió que "de la lectura
de las actuaciones
instruídas
por el Consejo de Guerra ya mencio-
nado, no cuesta nlucho inferir
que el nombrado
Taub ha sido pri-
vado de su libertad
y de sus derechos sin la garantía
que supone
la tramitación'
de un
proceso
desarrollado
con. las
formalidades
establecidas
por
la ley y derivadas
del ordenamiento
constitucio-
nal, con la posibilidad
de ser asistido
por una adecuada
defensa
táctica
sin prueba
y sentencia
debidamente
valorada y fundada ... "
(cont
fs. 42)_
El análisis de las actuacion~s en cuestión hace que el Tribunal
-coincidiendo
con lo resuelto
entonces-
llegue a la convicción de
que el supuest~ proceso
seguido
a la familia
Taub constituyó
un
intento de dar visos de legalidad a la privación de libertad que, has-
ta ese mome~to, se habia llevado a cabo en forma clandesti.na y a
partir
de allí lo fue de manera ostensible.
Por otra parte no está probado que en ocaSlOn de la privaclOn
de libertad
de Guillermo Luis Taub, el personal
interviniente
sus-
trajo bienes de propiedad
de la familia Taub en el Hotel Liberty y
la casa de cambios Brasilia.
Los indicios colectados en autos
no son suficientes
para
acre-
ditar
la .pre-existencia de dichos bienes y de su posterior
sustrac~