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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_859

Keywords / Subjects

PROPIEDAD ROBO DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 863 Los dichos de la víctima al respecto, son corroborados por los de Flora Gurevich de Taub, y por las constancias del expediente labrado por el Consejo de -Guerra Especial Estable N? ljl antes mencionado. A partir de esa fecha se los juzgó por el presunto delito de encubrimiento de asociación ilícita, siendo condenado el 27 de di- ciembre de 1979 a ocho años de prisión con más la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua (fs. 2182). Cabe destacar que en el recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de su padre, Benjamín From Taub -quien en el mismo expediente fuera condeando a doce años de prisión- se dejó sin .efecto la sentencia del tribunal militar, haciéndose lugar al recurso (causa 1931)_ El tribunal interviniente en esa causa resolvió que "de la lectura de las actuaciones instruídas por el Consejo de Guerra ya mencio- nado, no cuesta nlucho inferir que el nombrado Taub ha sido pri- vado de su libertad y de sus derechos sin la garantía que supone la tramitación' de un proceso desarrollado con. las formalidades establecidas por la ley y derivadas del ordenamiento constitucio- nal, con la posibilidad de ser asistido por una adecuada defensa táctica sin prueba y sentencia debidamente valorada y fundada ... " (cont fs. 42)_ El análisis de las actuacion~s en cuestión hace que el Tribunal -coincidiendo con lo resuelto entonces- llegue a la convicción de que el supuest~ proceso seguido a la familia Taub constituyó un intento de dar visos de legalidad a la privación de libertad que, has- ta ese mome~to, se habia llevado a cabo en forma clandesti.na y a partir de allí lo fue de manera ostensible. Por otra parte no está probado que en ocaSlOn de la privaclOn de libertad de Guillermo Luis Taub, el personal interviniente sus- trajo bienes de propiedad de la familia Taub en el Hotel Liberty y la casa de cambios Brasilia. Los indicios colectados en autos no son suficientes para acre- ditar la .pre-existencia de dichos bienes y de su posterior sustrac~