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DE LA roRTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_862

Ruling Text

866 FALLOS DE LA roRTE SUPREMA 'b / Está probado que Flora Gurevich de Taub recupcró su J¡ crtad. Al respecto el Tribunal se remitc a las constancias de la prueba documental acompañada. Por último, surge de aulos, que el hecho que damnificó a Flora Gurevich de Taub fue desarrollado de acuerdo al proccdcr des- cripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N? 247: CECI DE RAINERO, SUSANA MABEL Está probado que Susana Mabel Ceci de Rainero fue privada de su libertad cn la madrugada del 30 dc septiembre de 1976 en el domicilio de María Susana Lebed, sito en la calle N? 180 entre .17 y 19 de la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, por un grupo que dependía operacionalrncnte del Ejército Argentino. A tal conclusión se arriba ponderando los testimonios de Neri Aníbal Lebed y Nélida Jáuregui, padres de María Susana Lebed. Explica el primero, que esa noche, dos amigos de su hija, Liliana Polcnta y Mabel Ccci, la primera de ellas psicóloga y la scgunda estudiante, conocidas del grupo familiar y con quienes las unía una gran arnistad, habían convenido pasar la noche en su casa. A las 5 o 5,30 de la madrugada, un grupo de personas comcnzó a golpear violentamente la puerta de ingreso a su vivienda al punto de romperla en la parte inferior. Ante tal circunstancia, decidió permitir el ingreso de esas personas tal como le era requerido. Es, así que penetraron 5 o 6 hombres armados y vestidos de civil, quie- nes luego de amenazar con armas a todos los presen tes procedie- ron a llevarse detenidas, encapuchadas y vendadas a su hija, a Ceci de Rainero y a Polenta. Agrega, que por dichos de sus vecinos supo que ese grupo se movilizaba en tres vehículos estacionados en las cercanías de su vivienda y que al ser increpados por unos trabajadores que a esa hora se dirigían a sus tareas, por el accionar violento que el grupo