DE LA roRTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_862
Ruling Text
866
FALLOS
DE LA roRTE
SUPREMA
'b
/
Está probado
que Flora Gurevich
de Taub recupcró
su J¡ crtad.
Al respecto
el Tribunal
se remitc
a las constancias
de la prueba
documental
acompañada.
Por último,
surge
de aulos,
que el hecho
que damnificó
a Flora
Gurevich
de
Taub
fue
desarrollado
de
acuerdo
al proccdcr
des-
cripto
en la cuestión
de hecho
N~ 146.
CASO N? 247: CECI DE RAINERO,
SUSANA MABEL
Está
probado
que
Susana
Mabel
Ceci de Rainero
fue privada
de su libertad
cn la madrugada
del 30 dc septiembre
de 1976 en el
domicilio
de María
Susana
Lebed,
sito en la calle N? 180 entre
.17
y
19 de la localidad
de City Bell, Provincia
de Buenos
Aires, por
un
grupo
que
dependía
operacionalrncnte
del
Ejército
Argentino.
A tal conclusión
se arriba ponderando
los testimonios
de Neri
Aníbal Lebed y Nélida Jáuregui,
padres
de María
Susana
Lebed.
Explica el primero,
que esa noche, dos amigos de su hija, Liliana
Polcnta
y Mabel
Ccci, la primera
de ellas
psicóloga
y la scgunda
estudiante,
conocidas
del
grupo
familiar
y
con
quienes
las
unía
una
gran
arnistad,
habían
convenido
pasar
la
noche
en
su
casa.
A las
5 o 5,30 de la madrugada,
un grupo
de personas
comcnzó
a
golpear
violentamente
la puerta
de ingreso
a su vivienda
al punto
de
romperla
en
la parte
inferior.
Ante
tal
circunstancia,
decidió
permitir
el ingreso
de esas personas
tal como
le era requerido.
Es,
así que penetraron
5 o 6 hombres
armados
y vestidos
de civil, quie-
nes
luego
de
amenazar
con
armas
a todos
los
presen tes procedie-
ron a llevarse
detenidas,
encapuchadas
y vendadas
a su hija, a Ceci
de Rainero y a Polenta.
Agrega, que por dichos
de sus vecinos
supo
que ese grupo
se
movilizaba
en
tres
vehículos
estacionados
en las
cercanías
de
su
vivienda
y que al ser increpados
por unos
trabajadores
que a esa
hora se dirigían
a sus tareas, por
el accionar
violento
que el grupo