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DE JUSTICIA

03/10/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_867

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 871 Sin lugar -a dudas no' existen en autos' elementos de prueba con una entidad tal de convicción que permitan arribar a un pronuncia- miento condenatorio. CASO N? 250: FANJUL MARIA, JOSE FERNANDO Está probado que José Fernando Fanjul Mahia fue privado de su libertad el día 3 de octubre de 1977, lnientras se encontraba en un bar ubicado en la calle 2 y 49, de la ciudad de La Plata, Provin- ,cia de Buenos Aires, por personal armado que dependía del Ejército Argentino. Dicha circunstancia es expuesta por su padre, el señor Francisco Fanjul, en la audiencia y al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, refiriendo haber tenido contactos con su hijo mientras se hallaba privado de su libertad en distintos cen- tros de detención en la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, obran agregadas dos cartas remitidas por la víctima, donde informa sobre su situación pidiendo absoluta reserva. A.José Fernando Fanjul Mahia se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Comisaría 5'!- de La Plata y en la Brigada de In~ vestigaciones denominada "Arana", que dependían operacionalmente del Ejército Argentino. En tal sentido, además del testimonio de su padre, obra agre- .gada la causa N? 132.737, del ~uzgado en lo Penal N' 1, de La Plata, en donde lucen las declaraciones testimoniales de Cristina Busta- mante -fs. 23-, Alberto Canciani -fs. 24 vta.-, Rugo Alberto Fer- nández -fs. 25 vta.- y Osvaldo Lovenzano -fs. 25-, quienes resul- tan contestes en afirmar que permanecieron cautivos en la Comisa- ría 5,:-de La Plata, reconociendo todos ellos a la víctima como una de las personas en su misma situación. Cristina Gioglio dep.one a fs. 25 vta. de las referidas actuaciones, manifestando haber visto a Fanjul ~1ahia cautivo e~lel Destacmnento de "Arana".