DE JUSTICIA
03/10/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_867
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
871
Sin lugar -a dudas no' existen en autos' elementos de prueba con
una entidad
tal de convicción que permitan
arribar
a un pronuncia-
miento
condenatorio.
CASO N? 250: FANJUL MARIA, JOSE FERNANDO
Está probado
que José Fernando
Fanjul Mahia fue privado de
su libertad
el día 3 de octubre de 1977, lnientras
se encontraba
en
un bar ubicado en la calle 2 y 49, de la ciudad
de La Plata, Provin-
,cia de Buenos Aires, por personal armado que dependía del Ejército
Argentino.
Dicha circunstancia
es expuesta por su padre, el señor Francisco
Fanjul, en la audiencia y al declarar ante la Comisión Nacional sobre
la Desaparición
de Personas, refiriendo
haber tenido contactos con
su hijo mientras
se hallaba privado de su libertad en distintos
cen-
tros de detención en la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido,
obran agregadas dos cartas remitidas por la víctima, donde informa
sobre su situación pidiendo absoluta reserva.
A.José Fernando Fanjul Mahia se lo mantuvo clandestinamente
en cautiverio en la Comisaría
5'!- de La Plata y en la Brigada de In~
vestigaciones denominada "Arana", que dependían operacionalmente
del Ejército
Argentino.
En tal sentido, además
del testimonio
de su padre, obra agre-
.gada la causa N? 132.737, del ~uzgado en lo Penal N' 1, de La Plata,
en donde lucen las declaraciones
testimoniales
de Cristina
Busta-
mante -fs.
23-,
Alberto Canciani -fs.
24 vta.-,
Rugo Alberto Fer-
nández -fs.
25 vta.-
y Osvaldo Lovenzano -fs.
25-,
quienes resul-
tan contestes en afirmar que permanecieron
cautivos en la Comisa-
ría 5,:-de La Plata, reconociendo todos ellos a la víctima como una
de las personas
en su misma situación.
Cristina Gioglio dep.one a fs. 25 vta. de las referidas actuaciones,
manifestando
haber visto a Fanjul ~1ahia cautivo e~lel Destacmnento
de "Arana".