DE LA CORTE SUPREl\I{A
14/01/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_876
Texto del Fallo
.,
880
FALLOS
DE LA CORTE SUPREl\I{A
tunato
GaIticri
no
existe
elemento
alguno,
como
no
sea
el
dato
puramente
objetivo
de su comandancia
del arma con posterioridad
a la detención,
que permitan
acreditar
con fehaciencia
tal extremo.
Por Último, resulta
necesario
destacar
que, si bien
se entiende
qu.e la exigencia
de rescate
a los familiares
de las víctimas
no inte-
gró las órdenes
de los Comandantes
ni fue asentida
por
éstos
(ver
cuestiones
de hecho
146 y 147), por otro
lado en la emergencia
no
se. pudo
descartar
la posi,bilidad
de que
su autor
o autores
sean
personas
dis,tintas de la de los captores.
Por 10 demás
la privación
de libertad
subsiste
como
hecho
independiente,
CASO N~ 254: DELGADO, MARGÁRITA
El Tribunal
tiene
presente
lo dictaminado
por el señor
Fiscal
en cuanto solicita
la absolución
de los procesados
respecto
de este
caso, lo que así se resolverá.
CASO N~ 255: VAU, HORACIO
El
Tribunal
tiene
presente
lo dictaminado
por
el señor
Fiscal
en cuanto
solicita
]a absolución
de .los procesados
respecto
de este
caso, lo que así se resolverá.
CASO N~ 256:
FALCONE, JORGE
ADEMAR
Está
probado
que
Jorge
Ademar
Faleone
fue
privado
de
su
libertad
el 14 de enero
de
1978, en horas
del mediodía,
mientras
transitaba
por
la eaHe Belgrano
al 800 de la ciudad
de San Martín,
partido
de igual nombre,
Provincia
de Buenos
Aires, por
personal
de ]a Policía Federal que circulaba
c-';1 un patrullero
de dicha re~
partición.
Tal circunstancia
es expuesta en la audiencia por su esposa, la
seJiora Ne,lva
Alicia
Méndez
de
Falcone
-caso
siguiente-
quien
fue privada de su libertad
junto
con el nombrado,
lo que encuentra