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DE LA CORTE SUPREl\I{A

14/01/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_876

Texto del Fallo

., 880 FALLOS DE LA CORTE SUPREl\I{A tunato GaIticri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por Último, resulta necesario destacar que, si bien se entiende qu.e la exigencia de rescate a los familiares de las víctimas no inte- gró las órdenes de los Comandantes ni fue asentida por éstos (ver cuestiones de hecho 146 y 147), por otro lado en la emergencia no se. pudo descartar la posi,bilidad de que su autor o autores sean personas dis,tintas de la de los captores. Por 10 demás la privación de libertad subsiste como hecho independiente, CASO N~ 254: DELGADO, MARGÁRITA El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. CASO N~ 255: VAU, HORACIO El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita ]a absolución de .los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. CASO N~ 256: FALCONE, JORGE ADEMAR Está probado que Jorge Ademar Faleone fue privado de su libertad el 14 de enero de 1978, en horas del mediodía, mientras transitaba por la eaHe Belgrano al 800 de la ciudad de San Martín, partido de igual nombre, Provincia de Buenos Aires, por personal de ]a Policía Federal que circulaba c-';1 un patrullero de dicha re~ partición. Tal circunstancia es expuesta en la audiencia por su esposa, la seJiora Ne,lva Alicia Méndez de Falcone -caso siguiente- quien fue privada de su libertad junto con el nombrado, lo que encuentra