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Banco

27/02/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_877

Keywords / Subjects

BANCO MATRIMONIO ROBO DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 881 , ;" c~rroboración en los dichos de los testigos a los que más adelante se hará referencia, en el sentido que vieron al matrimonio en cau~ tiverio, para la época de su secuestro, en un centro clandestino de detención. A Jorge Ademar Falcone se .10 mantuvo en 'cautiverio en el lugar conocido como "El "Banco" donde actuaban n1iembros de la Poli~ cía, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Tal es lo que resulta del testimonio de su cónyuge, corroborado por las manifestaciones de Nora Beatriz Bernal -caso 304 bis- ver- tidas en la audiencia, quien afirma haber compartido su prisión con el matrimonio Falcone en el antes referido lugar de. encierro. Lo expuesto se complementa con los dichos de Osear Alfredo González y Horacio Guillermo Cid de la Paz, brindados ante la Co- misión Nacional sobre ¡a Desaparición de Personas. En cambio no está acreditado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura. Ello así, ya que los dichos de su esposa no se hallan avalados por clngún element~ de convicción. Igual fundamento sirve para descartar el delito de robo del automóvil de la víctima, por el cual el señor Fiscal también for- mulara acusación. Jorge Ademar Falcone recuperó su libertad el 27 de febrero de 1978. El testimonio de Nelva Alicia Méndez de Falcone en el sentido de que fue liberada junto a la víctima de~ presente caso en la fecha señalada, en el. barrio de. Floresta, no se halla controvertido por prueba alguna. Por último, surge" de autos, que el hecho que damnificara a Jorge Ademar Falcone fue desarrollado de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N9 146.