Banco
27/02/1978
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_877
Keywords / Subjects
BANCO
MATRIMONIO
ROBO
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
881
, ;"
c~rroboración
en los dichos de los testigos a los que más adelante
se hará referencia,
en el sentido que vieron al matrimonio
en cau~
tiverio,
para
la época
de su secuestro,
en un
centro
clandestino
de detención.
A Jorge Ademar Falcone se .10 mantuvo en 'cautiverio en el lugar
conocido
como "El "Banco" donde
actuaban
n1iembros de la Poli~
cía, que dependían operacionalmente
del Primer Cuerpo de Ejército.
Tal es lo que resulta del testimonio de su cónyuge, corroborado
por las manifestaciones
de Nora Beatriz Bernal -caso
304 bis-
ver-
tidas en la audiencia, quien afirma haber compartido
su prisión con
el matrimonio
Falcone en el antes referido
lugar
de. encierro.
Lo expuesto
se complementa
con los dichos de Osear Alfredo
González y Horacio Guillermo Cid de la Paz, brindados
ante la Co-
misión Nacional sobre ¡a Desaparición
de Personas.
En cambio no está acreditado
que en ocasión de su cautiverio
fuera
sometido
a algún mecanismo
de tortura.
Ello así, ya que los dichos de su esposa no se hallan avalados
por clngún element~ de convicción.
Igual
fundamento
sirve para
descartar
el delito
de robo
del
automóvil
de la víctima, por el cual
el señor
Fiscal también
for-
mulara
acusación.
Jorge
Ademar
Falcone recuperó
su libertad
el 27 de febrero
de 1978.
El testimonio
de Nelva Alicia Méndez de Falcone en el sentido
de que fue liberada junto a la víctima de~ presente
caso en la fecha
señalada,
en el. barrio
de. Floresta,
no se halla
controvertido
por
prueba
alguna.
Por último,
surge" de autos,
que el hecho
que
damnificara
a
Jorge Ademar Falcone fue desarrollado
de acuerdo al proceder
des-
cripto en la cuestión de hecho N9 146.