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DE JUSTICIA

24/10/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 341 ID: fallos_341_881

Voces / Materias

QUEJA COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 885 A Gutiérrez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en dependencias de la Unidad Regional de La Plata, en la Seccional .de Punta Lara y en la Subcomisaría de Brandsen, dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que dependían opera- cionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Resulta de significativa importancia. para la fundamentación del hecho que nos ocupa, p~ofuhdizar el análisis de las constancias producidas por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, del tes- timonio del expediente 6992 y 22 del expediente N? 628 el oficio glosado a fojas 134 del testimonio de la causa 10.791 del Juzgado Penal N'? 6 de San Isidro, en flagrante contradicción con la que a su vez expidiera el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, personal. En los primeros, tras ocho meses de detención, todavía se habla de actuaciones prevencionales por sus presuntas "actividades sub. versivas". Producida esta novedad en el Tribunal que venía investigando la privación ilegítima de la libertad, se da por finalizada la trami. tación de la causa y se la remite al "prCVCl)tor",esto es el Comando de Institutos Militares, el día 24 de octubre de 1978, junto con la docull1entación agregada y las .cartas que desde su encierro Gutié- rrez le hiciera llegar a. su esposa, ante la posible comisión de un delito cuya investigación es de competencia militar. El 28 de octubre de 1981, son devueltas las actuaciones al Juz- gado originario, dando cuenta de que en esa jurisdicción militar "se han dispuesto en su momento las medidas concernientes a la inves- tigación de los hechos". Reiniciado el trámite de la causa por decisión del Tribunal de Alzada y ante un requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Na~ión -le cupo intervenir por la queja deducida por el Fiscal de Cámara contra dicha resolución de segunda instancia que decla- raba además, la competencia d"e la Justicia castrense para seguir conociendo en la causa-, que dicta una medida para .mejor prove~r solicitando al entonces Comandante en Jefe del Ejército la reu1isión