DE JUSTICIA
24/10/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 341
ID: fallos_341_881
Voces / Materias
QUEJA
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
885
A Gutiérrez
se lo mantuvo
clandestinamente
en cautiverio
en
dependencias
de la Unidad Regional de La Plata,
en la Seccional
.de Punta Lara y en la Subcomisaría
de Brandsen,
dependientes
de
la Policía de la
Provincia
de Buenos Aires, que dependían
opera-
cionalmente
del Primer
Cuerpo de Ejército.
Resulta
de
significativa
importancia.
para
la
fundamentación
del hecho que nos ocupa, p~ofuhdizar el análisis
de las constancias
producidas
por el Comando del Primer Cuerpo de Ejército,
del tes-
timonio
del expediente
6992 y 22 del expediente
N? 628 el oficio
glosado a fojas
134 del testimonio
de la causa
10.791 del Juzgado
Penal N'? 6 de San Isidro,
en flagrante
contradicción
con la que a
su vez expidiera el Estado Mayor del Ejército,
Jefatura
1, personal.
En los primeros,
tras ocho meses de detención, todavía se habla
de actuaciones
prevencionales
por
sus presuntas
"actividades
sub.
versivas".
Producida
esta novedad
en el Tribunal
que venía investigando
la privación ilegítima
de la libertad,
se da por finalizada
la trami.
tación de la causa y se la remite al "prCVCl)tor",esto es el Comando
de Institutos
Militares, el día 24 de octubre
de 1978, junto
con la
docull1entación agregada
y las .cartas que desde su encierro
Gutié-
rrez le hiciera llegar a. su esposa, ante la posible comisión
de un
delito cuya investigación
es de competencia
militar.
El 28 de octubre
de 1981, son devueltas las actuaciones
al Juz-
gado originario, dando cuenta de que en esa jurisdicción
militar
"se
han dispuesto en su momento las medidas concernientes
a la inves-
tigación
de los hechos".
Reiniciado el trámite
de la causa por decisión del Tribunal
de
Alzada y ante un requerimiento
de la Corte Suprema
de Justicia
de
la Na~ión -le
cupo intervenir
por la queja deducida por el Fiscal
de Cámara contra
dicha resolución de segunda instancia
que decla-
raba
además,
la competencia
d"e la Justicia
castrense
para
seguir
conociendo en la causa-,
que dicta una medida para .mejor prove~r
solicitando al entonces Comandante en Jefe del Ejército la reu1isión