DE JUSTICIA
27/08/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_885
Jueces
Gutiérrez
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
889
dolfo Gutiérrez.
A fs. 22_de ese misn10 exp1e. cons1a la información
sunlinistrada
por el Primer
Cuerpo de Ejército
a la que nos refe-
rimos más arriba.
Hecha esta verificación
corresponde
-establecer la posible
men-
dacidad de estos informes.
Como quedó
probado
en
la detención
de
Rodollo
Gutiérrez,
intervino
personal
de la Policía
de la Provincia
de Buenos
Aires
que
se enco.ntraba
actuando
subordinada
al comando
operacional
del Ejército,
en el caso presente,
Primer
Cuerpo
de Ejército.
El
Sr. Fiscal acusa
por
la falsedad
documental
qu~ surge
de
la res.
puesta
negativa
dada por la policía provincial
ellO
de febrero
de
1978 en la causa
N? 6673 del Juzgado
Penal
N? 6 de San Isidro.
Con estos elementos
queda den10strada
plenamente
la mendacidad
en el informe
mencionado.
No está probado
que luego de su fuga, Rodolfo Gutiérrez
haya
sido visto en libertad.
En tal sentido de las actuaciones
agregadas a la causa, no surge
ninguna ref~rencia
al respecto.
No se ha demostrado
el conocimiento
que pudieran
haber
te-
nido de e$te hecho los Brigadieres
Generales Graffigna y Lami Daza,
el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, esto por las razo-
nes ya expuestas
en el caso 190.
Por último,
surge
de autos,
que los hechos
que
damnificaron
a Rodolfo
Gutiérrez
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descdpto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 259: SAPOSNIK, RUBEN VICTOR
Está
probado
ql;le. Rubén
Víctor
Saposnik
fue
ilegítimalnente
privado
de su libertad
desde el día 27 de agosto de 1976 hasta
el
día
30
de octubre
del mismo año en la Comisaría
3<;t de Lanús, per.
teneciente
a la Policía de la Provincia
de Buenos Aires, que s.e en-