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DE JUSTICIA

27/08/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_885

Judges

Gutiérrez

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 889 dolfo Gutiérrez. A fs. 22_de ese misn10 exp1e. cons1a la información sunlinistrada por el Primer Cuerpo de Ejército a la que nos refe- rimos más arriba. Hecha esta verificación corresponde -establecer la posible men- dacidad de estos informes. Como quedó probado en la detención de Rodollo Gutiérrez, intervino personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que se enco.ntraba actuando subordinada al comando operacional del Ejército, en el caso presente, Primer Cuerpo de Ejército. El Sr. Fiscal acusa por la falsedad documental qu~ surge de la res. puesta negativa dada por la policía provincial ellO de febrero de 1978 en la causa N? 6673 del Juzgado Penal N? 6 de San Isidro. Con estos elementos queda den10strada plenamente la mendacidad en el informe mencionado. No está probado que luego de su fuga, Rodolfo Gutiérrez haya sido visto en libertad. En tal sentido de las actuaciones agregadas a la causa, no surge ninguna ref~rencia al respecto. No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber te- nido de e$te hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Daza, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya, esto por las razo- nes ya expuestas en el caso 190. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Rodolfo Gutiérrez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descdpto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 259: SAPOSNIK, RUBEN VICTOR Está probado ql;le. Rubén Víctor Saposnik fue ilegítimalnente privado de su libertad desde el día 27 de agosto de 1976 hasta el día 30 de octubre del mismo año en la Comisaría 3<;t de Lanús, per. teneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que s.e en-