DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_889
Voces / Materias
ROBO
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
893
No surgen de autos otros
elementos que los citados,
y en tal
carácter
no es posible dar acogida favorable
a la pretensión
con~
denatoria
impulsada por la acusación fiscal, toda vez que la pieza
probatoria
aludida no se encuentra
corroborada
por otras que per~
mitan tener por demostrada
la perpetración
del delito de privación
ilegal de la libertad
que se imputa
y de. otros que lo tienen COlno
necesario
presupuesto
fáctico.
CASO N° 262: MOLLER, GUILLERMO MARCELO
Está probado
que Guillermo
Marcelo Moller fue privadá
de su
libertad
en el mes de junio
de 1978 en la ciudad
de Buenos Aires,
por un grupo armado,
que dependía operacionalmente
del Ejército
Argentino.
Dicha circunstancia
se encuentra
acreditada
por las constancias
de la causa N? 13.279del Juzgado Nacional de Primera
Instancia
en
.10 Criminal de Instrucción
N? 13, caratulada
"Moller, Guillernlo Mar-
celo s/privación
de la libertad".
A fs. 1 de dicho expediente declaró la madre de la víctima, María
Angélica Olcese de Moller, quien en esa época residía en la ciudad
de Córdoba. Cuando llegó a Buenos Aires, aproximadam~nte
en el
mes de agosto de 1978, se enteró que su hijo había
sido detenido
-en su domicilio por
efectivos de las fuerzas armadas.
A fs. 52 declaró Jorge Roberto
Gaidano, quien vivía en la mis~
ma casa con la víctima, manifestando
que ,el día anterior
a su se-
_cuestro, se presentó
un grupo
de personas
de civil,
que dijeron
pertenecer
a la policía, que
revisaron
la casa y preguntaron
por
Moller. Agregó ~l testigo que dos días después
volvió a su domi.
cilio y se enteró
por los dichos
de la encargada
Adelina
GÓluez,
.que el mencionado
grupo "regresó. y se llevó a Moller..
A fs. 58 estos dichos
se c;:orroboran con los de Adelina María
Presello
Vda. de Gómez, quien' declaró
que el 24 de junio
se pre-
.sentaron tres personas
de civil, exhibiéndole credenciales
de la Po~