La Casita
20/02/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_897
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
901
cido corno "La Casita" y en el Destacamento
Policial de Arana, que
dependían operacionalmente
del Primer Cuerpo de Ejército.
En tal sentido tanto la víctima del presente
caso, como su her~
mana,
coinciden
en sus declaraciones
sobre
esta
circunstancia,
y
también
respecto
de las fechas de sus traslados,
nombres
o apodos
de las personas que vieron en dichos sitios y características. de ellos.
No está probado
que en ocasión de su cautiverio
fue sometido
a algún mecanismo
de tortura.
Al respecto
si bien Favero manifiesta
haber
sido golpeado,
so-
metido a pasajes
de corriente
eléctrica
y a otros apremios,
sus di-
chos no encuentran
corroboración
en ningún otro elemento de juicio.
En cambio quedó acreditado
que durante
ese tiempo o parte
de
él se le impusieron
condiciones
inhumanas
de vida y alojamiento.
Al tratarse
dicho aspecto
en casos anteriores,
quedó fehaciente-
mente demostrado
las condiciones infrahumanas
a que eran someti-
das las personas
allí alojadas.
En tal
sentido
tanto
Luis Eugenio Favero
COfil0
su hermana
refieren
que
debían
permanecer
en pequeños
calabozos
junto
con
numerosas
personas
en su misma situación, debiendo turnarse
para
dormir, debido a que el lugar se hallaba parcialmente
inundado.
Está probado
que Luis Eugenio Favero recuperó
su libertad
el
día 20 de febrero
de 1977.
En tal sentido los hermanos
Favero relatan
que en la fecha se~
ñalada, aproximadamente
a las 19 horas, fueron dejados en libertad
en el Parque San Martín.
Por último, surge de autos que el hecho que damnificó a Luis
Eugenio Favero fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión de hecho N~ 146.