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DE JUSTICIA

16/03/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_901

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS ROBO

Cited Norms

Decreto 2438

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 905 así como tampoco se le concedió la opción para salir del país por decreto N? 624 del 16 de marzo de 1979. Cabe acotar finalmente; que el hábeas corpus mencionado, fue rechazado en ambas instanCias. De lo expuesto, puede deducirse que si ~xistió privaclqn ilegal de la libertad en perjuicio de Eduardo Schiel, ella debió 'produ- cirse desde la fecha de su detención hasta que se lo puso a dispow sición de la justicia, situación ésta que no se ve corroborada en autos por probanza alguna. En efectp, la versión del Señor Fiscal en cuanto a la fecha de detención del nombrado no se encuentra avalada por otros elemen- tos. Tampoco hallaron corroboración en l~ especie los tormentos que habría sufrido Schiel durante su prisión. Por tal razón, no. está acreditada la materialidad del hecho en que se funda la pretensión punitiva. CASO N? 273: ALVAREZ DE REPETO, MARTHA ANGELICA Está probado que Martha Angélica Alvarez de Repeto fue privada de su libertad el día 14 de septiembre de 1976 por efectivos del Ejército Argentino. _Dicha circunstancia se encuentra acreditada por las constancias que obran en poder del Tribunal, remitidas por el Ministerio 'del Interior, según las cuales la víctima fue detenida en esa fecha, y alojada en el Regimiento de Infantería 9 de Corrientes. Ello se corrobora con los elementos obrantes en el legajo for- mado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas. Por otra parte Martha Angélica Alvarez de Repeto fue puesta a disposición del ~oder Ejecutivo Nacional el día 11 de octubre de 1976 (Decreto 2438).