DE JUSTICIA
16/03/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_901
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
ROBO
Cited Norms
Decreto
2438
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
905
así como tampoco se le concedió la opción para salir del país por
decreto
N? 624 del 16 de marzo
de 1979.
Cabe acotar
finalmente; que el hábeas corpus mencionado, fue
rechazado en ambas instanCias.
De lo expuesto, puede deducirse
que si ~xistió privaclqn
ilegal
de la libertad
en perjuicio
de
Eduardo
Schiel,
ella debió 'produ-
cirse desde la fecha de su detención hasta que se lo puso a dispow
sición de la justicia,
situación
ésta que no se ve corroborada
en
autos por probanza
alguna.
En efectp, la versión
del Señor Fiscal en cuanto
a la fecha de
detención
del nombrado
no se encuentra
avalada por otros elemen-
tos. Tampoco hallaron
corroboración
en l~ especie los tormentos
que habría
sufrido Schiel durante
su prisión.
Por tal razón, no. está acreditada
la materialidad
del hecho en
que se funda la pretensión
punitiva.
CASO N? 273: ALVAREZ DE REPETO, MARTHA ANGELICA
Está probado que Martha Angélica Alvarez de Repeto fue privada
de su libertad
el día
14 de septiembre
de 1976 por
efectivos
del
Ejército
Argentino.
_Dicha circunstancia
se encuentra
acreditada
por
las constancias
que obran
en poder
del Tribunal,
remitidas
por el Ministerio 'del
Interior,
según las cuales la víctima fue detenida
en esa fecha,
y
alojada
en el Regimiento
de Infantería
9 de Corrientes.
Ello se corrobora
con los elementos
obrantes
en el legajo for-
mado a su respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de
Personas.
Por otra parte Martha Angélica Alvarez de Repeto fue puesta a
disposición del ~oder Ejecutivo
Nacional el día 11 de octubre
de
1976 (Decreto
2438).