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DE LA CORTE SUPRE.M.A

14/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_902

Judges

López

Ruling Text

906 I'ALtOS DE LA CORTE SUPRE.M.A A la nombrada, como se dijo, se la mantuvo ilegalmente en cau- tiverio en el Regimiento de Infantería .9, con asiento en la ciudad de Corrientes, dependiente del Tereer Cuerpo de Ejéreito. En efeeto, desde su deteneión, el 14 de septiembre de 1976, hasta ]a fecha en que se dispuso su arresto a disposición del Poder Ejecu- tivo Na7ional, el 11 de octubre de ese año, no .hubo causa alguna que justificara su privación de libertad, pues no se inició proceso jl:ldicial o militar en su contra. Su cautiverio en el Regimiento de Infantería 9 se acredita con las constancias del legajo formado a su respecto por ]a Comi- sión Nacional sobre Desapar.ición de Personas, y con el. certificado que aeompaña el deereto de su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que fuera remitido por el Ministerio del Interior. No se halla acreditado que con motivo de su privación de libertad fuera sometida a algún mecanismo de tortura. En efecto, las constancias obran tes en el legajo de la Comisión Nacional sobre Desapar.ición de Personas al respecto, no se encuen- tran. avaladas por ningún otro elemento de prueba. Martha Angélica Alvarez de Repeto cesó de estar arrestada a disposieión del Poder Ejeeutivo Naeional el día 9 de enero de 1978. Ello se eomprueba eon las constaneias del decreto N~ 17/78 de esa fecha, por el cual se dispuso dejar sin efecto dicho arresto. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mar- tha Angélica Alvarcz de Repeto fue desarrollado de acuerdo al pro. eeder deseripto en la euestión de hecho N~ 146. CASO N~ 273 bis: LOPEZ MUNTANER, FRANCISCO BARTOLOME Se desprende ?el expediente N~ 1362, earatulado "López Mun- taner, Francisco Bartolomé s/recurso de hábeas corpus", del re-