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DE JUSTICIA

16/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_903

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA N,\CláN 907 gistro del Juzgado Federal de Primera Instancia N'? 3, Secretaría N? 9, de La Plata, iniciado por Irma Irene Muntaner de López, el nombrado en el epígrafe habría sido privado de su libertad el día 16 de septiembre de 1976, en su domicilio, sito en,calle 17 N? 2123, La Plata, por personas que dijeron ser del Ejército Argentino. En dichos autos, el juez interviniente ordenó se libraran pe- didos de informes a las fuerzas de seguridad, a fin de determinar el paradero del beneficiario y dichos requerimientos fueron con- testados en el sentido de que López Muntaner no se encontraba detenido a disposición de pingún organismo oficial. No se cuenta en autos con más pruebas que la verSlOil de la presentante del recurso, cuyos dichos no se ven corroborados por otros elementos, y es por ello, que no corresponde dar acogida favorable a la pretensión punitiva. CASO N? 274: COLLADO, JORGE DANIEL No está. probado que Jorge Daniel Collado haya sido detenido por personal Militar o Policial que actuaba bajo el comando ope- racional del Primer Cuerpo de Ejército, el día 22 de septiembre' de 1976 en su lugar de trabajo, San Martín 473, de esta Capital. Ello así, puesto que de las causas judiciales recibidas y acumu- ladas a estas actuaciones, sólo ~e pueden extraer tres declaraciones testimoniales. Las brindadas por Amneris Dolly Alterio de Collado, madre de Jorge Daniel Collado (fs. 3, del expediente 42.615, del Juzgado de Instrucción N'? 13, Y fs. 2, de la causa N? 396, en trámite ante la justicia en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capi- tal), y la de María Roberta Muller ,<fs. 3, sumario del N? 4751, del Juzgado de Instrucción N? 16 de esta Capital), los que proporcio- nan datos sobre quienes podrían aportar una prueba directa sobre la detención que denuncian, pero por sí solos no alcanzan para fundar una conclusión afirmativa sobre la realidad del hecho averiguado. Al no tener acreditada la privación de libertad de Collado, pier- den virtualidad las imputaciones referidas a las falsedades ideoló-