DE JUSTICIA
16/09/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_903
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA N,\CláN
907
gistro
del Juzgado
Federal
de Primera
Instancia
N'? 3, Secretaría
N? 9, de La Plata, iniciado por Irma
Irene
Muntaner
de López, el
nombrado
en el epígrafe
habría
sido privado
de su libertad
el día
16 de septiembre
de 1976, en su domicilio, sito en,calle
17 N? 2123,
La Plata, por personas
que dijeron
ser del Ejército
Argentino.
En dichos autos, el juez interviniente
ordenó
se libraran
pe-
didos de informes
a las fuerzas
de seguridad,
a fin de determinar
el paradero
del beneficiario
y
dichos requerimientos
fueron
con-
testados
en el sentido
de que López Muntaner
no se encontraba
detenido a disposición
de pingún
organismo
oficial.
No se cuenta
en autos con más pruebas
que la verSlOil de la
presentante
del recurso,
cuyos dichos no se ven corroborados
por
otros
elementos,
y
es por
ello, que no corresponde
dar
acogida
favorable
a la pretensión
punitiva.
CASO N? 274: COLLADO, JORGE DANIEL
No está. probado
que Jorge Daniel Collado haya sido detenido
por personal
Militar o Policial que actuaba
bajo el comando
ope-
racional
del Primer
Cuerpo
de Ejército,
el día 22 de septiembre'
de 1976 en su lugar de trabajo,
San Martín 473, de esta Capital.
Ello así, puesto que de las causas judiciales recibidas
y acumu-
ladas a estas actuaciones,
sólo ~e pueden extraer
tres declaraciones
testimoniales.
Las brindadas
por Amneris Dolly Alterio de Collado,
madre
de Jorge
Daniel
Collado
(fs. 3, del expediente
42.615, del
Juzgado de Instrucción
N'? 13, Y fs. 2, de la causa N? 396, en trámite
ante la justicia
en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capi-
tal), y la de María Roberta Muller ,<fs. 3, sumario
del N? 4751, del
Juzgado de Instrucción
N? 16 de esta Capital),
los que
proporcio-
nan datos sobre quienes podrían aportar
una prueba directa sobre la
detención que denuncian, pero por sí solos no alcanzan para fundar
una conclusión
afirmativa
sobre
la realidad
del hecho averiguado.
Al no tener acreditada
la privación de libertad
de Collado, pier-
den virtualidad
las imputaciones
referidas
a las falsedades
ideoló-