DE lA CORTE SUPREMA
14/06/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_910
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
914
FAllOS
DE lA CORTE SUPREMA
No está demostrado
que en ocasión
de su cautiverio
haya sido
sometida
a algún mecanismo
de tor~ura.
Sus
manifestaciones
al
respecto
se
encuentran
huérfanas
de
toda
corroboración.
Está
probado
que
Carmen
Graciela
Floriani
de
Roldán
recu-
peró
su libertad
el día 14 de junio
de 1977.
Ello surge de su propia' versión, corroborada
por su suegro, se-
gún constancias
de fs. 11 vta. del hábeas
corpus
interpuesto
en su
favor.
Se encuentra
acreditado
que,
luego
de su secuestro,
los
apre.
hensores
acudieron
a su domicilio
y al de sus padres políticos
sus-
trayendo
diversos
objetos
de valor.
En su
testimonio,
deja constancia
al respecto,
describiendo
e~
saqueo de su casa de la que llevaron entre otras cosas la vajilla que
reconoció
en la cocina
de "Mansión Seré" el señor José Roldán
en
los
lnencionados
autos
sobre
privación
ilegal
de libertad,
a fs.
3
denuncia
la sustracción
de su propia -casa de una fuerte
suma
de
dinero, una linterna
reflectora,
varios
cassettes
de música,
tres rni-
.crófonos
de grabador,
un bolso
tipo valija
de cuero,
dos
libros
y
.objetos
de adorno,
añadiendo
que
de
la casa
de su
hija
política
llevar.on varias
prendas
de vestir,
radios
y bolsos.
Por último,
surge de autos, que Jos I~echos que damnificaron
a
Carmen Graciela
Floriani
fueron
desarrollados
de acuerdo
al pro-'
.ceder descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 283: ASTIZ, ALEJANDRO
MARCOS
Está probado
que el 12 de octubre
de 1977, aproximadamenté
a
las 4, Alejandro
Marcos
Astiz' fue privado
de su libertad
en 'su do-
micilio,
sito
en Dorrego
777, planta
baja
"B",
Capital
Federal.
por
un grupo de personas
armadas.