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DE lA CORTE SUPREMA

14/06/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_910

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

914 FAllOS DE lA CORTE SUPREMA No está demostrado que en ocasión de su cautiverio haya sido sometida a algún mecanismo de tor~ura. Sus manifestaciones al respecto se encuentran huérfanas de toda corroboración. Está probado que Carmen Graciela Floriani de Roldán recu- peró su libertad el día 14 de junio de 1977. Ello surge de su propia' versión, corroborada por su suegro, se- gún constancias de fs. 11 vta. del hábeas corpus interpuesto en su favor. Se encuentra acreditado que, luego de su secuestro, los apre. hensores acudieron a su domicilio y al de sus padres políticos sus- trayendo diversos objetos de valor. En su testimonio, deja constancia al respecto, describiendo e~ saqueo de su casa de la que llevaron entre otras cosas la vajilla que reconoció en la cocina de "Mansión Seré" el señor José Roldán en los lnencionados autos sobre privación ilegal de libertad, a fs. 3 denuncia la sustracción de su propia -casa de una fuerte suma de dinero, una linterna reflectora, varios cassettes de música, tres rni- .crófonos de grabador, un bolso tipo valija de cuero, dos libros y .objetos de adorno, añadiendo que de la casa de su hija política llevar.on varias prendas de vestir, radios y bolsos. Por último, surge de autos, que Jos I~echos que damnificaron a Carmen Graciela Floriani fueron desarrollados de acuerdo al pro-' .ceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 283: ASTIZ, ALEJANDRO MARCOS Está probado que el 12 de octubre de 1977, aproximadamenté a las 4, Alejandro Marcos Astiz' fue privado de su libertad en 'su do- micilio, sito en Dorrego 777, planta baja "B", Capital Federal. por un grupo de personas armadas.