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DE JUSTICIA

10/11/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_915

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 919 Está acreditado que en ocasión de su detención, le fueron sus- traídos de su domicilio diversos objetos de valor que colocaron den Ira de una valija y llevaron, además, libros, folletos y fotogra- fías de su trayectoria política. Ello por su~ propios dichos y los de su compañera Graciela Mabel Souto, presente en el lugar, en el monlento' de su detención. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Osear Cardozo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 285: RAMELLA, MIGUEL Está probado que Miguel Ramella fue privado de su libertad en su domicilio de Coronel Arenas N? 735, de la localidad de Mo- rón, Provincia de Buenos Aires, aproximadamente a las 18 del día 10 de noviembre de 1977. Concuerdan en ello sus declaraciones prestadas ante el Tribunal y las de su esposa María Elena Giunta, en que se presentó en su casa un operativo de tipo comando, derribó la puerta de entrada, personas armadas "saltaron por los tapiales, irrumpieron en su ta- ller de imprenta y comenzaron a revisarlo, alegando buscar armas que no poseían, en tanto en la calle, gente vestida de civil ocupaba tres vehículos, -en los que, al partir, llevaron al sujeto pasivo de este caso y a su hijo mayor Luis Ramella. En los mismos términos y oportunidad refiere los hechos Mario Serrizuela, Sargento de Po- licía, vecino suyo, quien acudió en su auxilio en la creencia de que se trataba de un asálto, siendo sometido por los captores. Conlo una circunstancia acreditante del hecho debe agregarse que a Miguel Ramella se"lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré", donde operaban efectivos de la Fuerza Aérea. Ello por sus propios dichos describiendo correctamente la casa, en cuyo primer piso estuvo recluido. Allí le hicieron reconocer a Cardozo, quien llegó ~p:roxinladamente cinco días después; tuvo COll-