DE JUSTICIA
10/11/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_915
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
919
Está acreditado
que en ocasión de su detención, le fueron sus-
traídos
de su domicilio
diversos
objetos
de valor
que
colocaron
den Ira
de una valija y llevaron,
además,
libros,
folletos
y fotogra-
fías de su trayectoria
política.
Ello por
su~ propios
dichos y los de su compañera
Graciela
Mabel Souto, presente
en el lugar, en el monlento' de su detención.
Por último, surge
de autos, que los hechos que damnificaron
a Jorge Osear Cardozo fueron
desarrollados
de acuerdo al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 285: RAMELLA, MIGUEL
Está
probado
que Miguel
Ramella
fue privado
de su libertad
en su domicilio
de Coronel Arenas N? 735, de la localidad
de Mo-
rón, Provincia de Buenos Aires, aproximadamente
a las 18 del día
10 de noviembre
de 1977.
Concuerdan en ello sus declaraciones prestadas
ante el Tribunal
y las de su esposa María Elena Giunta, en que se presentó
en su
casa un operativo
de tipo
comando,
derribó
la puerta
de entrada,
personas
armadas "saltaron por los tapiales,
irrumpieron
en su ta-
ller de imprenta
y comenzaron
a revisarlo, alegando buscar
armas
que no poseían, en tanto en la calle, gente vestida de civil ocupaba
tres vehículos, -en los que, al partir,
llevaron al sujeto
pasivo
de
este caso y a su hijo mayor Luis Ramella.
En los mismos términos
y oportunidad
refiere los hechos Mario Serrizuela, Sargento de Po-
licía, vecino suyo, quien acudió en su auxilio en la creencia de que
se trataba
de un asálto, siendo sometido por los captores.
Conlo una circunstancia
acreditante
del hecho debe agregarse
que a Miguel Ramella se"lo mantuvo clandestinamente
en cautiverio
en "Mansión
Seré", donde operaban
efectivos de la Fuerza Aérea.
Ello por sus propios dichos describiendo correctamente
la casa,
en cuyo primer
piso estuvo recluido.
Allí le hicieron
reconocer
a
Cardozo, quien llegó ~p:roxinladamente cinco días después; tuvo
COll-