DE JUSTICIA
16/10/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_923
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
927
•
CASO N? 292: MONTE SANTO DE OGANDO, STELLA
MARIS
I
No se encuentran
probados
los' extremos que han sido materia
de cuestiones
de hecho
por los mismos motivos
indic~dos en el
caso "N? 293, relacionado
con el cónyuge de \la damnifica,da, Jorge
Ornar Ogando, ya que habrían
sido víctimas
del hecho al mismo
tiempo.
Para evitar repeticiones el tribunal remite a lo que allí se expresa.
CASO N? 293: OGANDO, JORGE
OMAR
No está
probado
que
Jorge
Ornar Ogando haya sido privado
de
su libertad
el 16 de octubre
de 1976 en su domicilio
de lá calle
12,
N? 1782 de la ciudad
de La Plata,
Provincia
de Buenos
Aires.
Ello es así en virtud de que solamente se cuenta con sus dichos
vertidos en la CONADEP,así como los de su esposa, también supues~
tamente secuestrada
(caso 292), quien también declarara ante dicho
organismo.
Estas
manifestaciones
no se encuentran
corroboradas
por otras personas que pudieron haber visto la detención del matri-
monio Ogando .0 su estadía en el lugar de cautiverio.
El recurso de hábeas corpus presentado
a favor de los Ogando
no resulta
probatorio
del 4elito investigado.
Ello es así teniendo
en cuenta que la presentante,
madre de Ogando, no vio el hecho
y sólo in.ciica como testigo de la detención
a una vecina, la que
nunca
fue individualizada.
CASO N? 294: MOSCHINI,
ENRIQUE
ANTONIO
El Tribunal
tiene presente
lo dictaminado
por el señor Fiscal
en cuanto solicita la absolución de 'los procesados respecto de este
caso, lo 'que así se resolverá .