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DE JUSTICIA

16/10/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_923

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 927 • CASO N? 292: MONTE SANTO DE OGANDO, STELLA MARIS I No se encuentran probados los' extremos que han sido materia de cuestiones de hecho por los mismos motivos indic~dos en el caso "N? 293, relacionado con el cónyuge de \la damnifica,da, Jorge Ornar Ogando, ya que habrían sido víctimas del hecho al mismo tiempo. Para evitar repeticiones el tribunal remite a lo que allí se expresa. CASO N? 293: OGANDO, JORGE OMAR No está probado que Jorge Ornar Ogando haya sido privado de su libertad el 16 de octubre de 1976 en su domicilio de lá calle 12, N? 1782 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Ello es así en virtud de que solamente se cuenta con sus dichos vertidos en la CONADEP,así como los de su esposa, también supues~ tamente secuestrada (caso 292), quien también declarara ante dicho organismo. Estas manifestaciones no se encuentran corroboradas por otras personas que pudieron haber visto la detención del matri- monio Ogando .0 su estadía en el lugar de cautiverio. El recurso de hábeas corpus presentado a favor de los Ogando no resulta probatorio del 4elito investigado. Ello es así teniendo en cuenta que la presentante, madre de Ogando, no vio el hecho y sólo in.ciica como testigo de la detención a una vecina, la que nunca fue individualizada. CASO N? 294: MOSCHINI, ENRIQUE ANTONIO El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de 'los procesados respecto de este caso, lo 'que así se resolverá .