DE JUSTICIA
25/01/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_931
Voces / Materias
BANCO
HÁBEAS CORPUS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NA,CI6N
CASO N? 300: PRIGIONE,
JUAN
RECTOR
935
Está probado
que Juan Héctor Prigione fue detenido en la me-
dianoche del 24 al 25 de enero de 1978, en esta Capital, por personas
que dependían
operacionalmente
del Ejército
Argentino.
Ello es así, como resultado
del análisis de las probanzas
indi-
o
_ ciarias y testimoniales
obrantes
en autos, sin que adolezca" el con-
junto,
de déficit probatorio
alguno.
En efecto,
según lo expuesto
por los progenitores
del ,damni-
ficado, ese día, a las 21 horas, se retiró
de su domicilio sito en la
calle Salís 1519 de esta Ciudad, con el fin de dirigirse a la casa de
Ana María
Arrostia
Mendoza, detenida
dos días más tarde
en su
domicilio de la calle Trelles. Al respecto obran en la causa N? 36.329,
caratulada
"Privación
ilegal de-la libertad
en perjuicio
de Prigione,
Juan Héctor",
suficiente
prueba
para
dar por probado
este último
hecho.
Luego de ello se hicieron
gestiones ante autoridades
en procura
de su' paradero
y libertad.
Ello queda así comprob~do con las actuaciones
que conforman
el encabezamiento
de la causa referida
en el punto
primero
y con
,el expte. N? 2719 caratulado
"Recurso de hábeas corpus en favor de
Juan Héctor Prigione".
Surge también
de las gestiones realizadas
por su padre ante el
Ministerio
del Interior
de las que da cuenta
la información
sumi-
nistrada
al Tribunal por dicha repartición,
donde también hay diver-
sas solicitudes,
entre
ellas la cursada
por
la República
de
Italia
por intermdio
de nuestra
Cancillería.
A Juan Héctor Prigione se 10 mantuvo
en cautiverio en los cen-'
tras clandestinos
de "detención denominados
"El Banco" y "El Club
Atlético".
Ello queda as"ícomprobado
con el testimonio
aportado
por Ma-
rio Villani, quien se refiere a él como una de las personas
a quien