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DE JUSTICIA

26/01/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_933

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 937 de 1978 ingresó corno empleada en la MunicipalidaCl de la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo regularmente sus tareas hasta el día 26 del mismo mes y año, fecha a partir de la cual dejó de tener todo tipo de noticias y comunicación con ella. Al iniciar el expediente N? 45.411 caratulado "Hábeas Corpus interpuesto a favor de Mucciolo, Irene Nélida" proveniente del Juz~ gado de Instrucción N? 4, también a la vista del Tribunal, Jorge Horacio Mucciolo, además de lo aquí expuesto en su presentación anterior agregó que la detención de su hija se produjo en las oficinas de la Inspección General de la Municipalidad de esta Capital, por un grupo de personas que aparentemente actuaba en ejercicio de alguna autoridad pública. A fs. 110 de la causa 4.821 dcl Juzgado Federal N? 6, declaró Né. lida S. de Mucciolo y expresando que su hija fue detenida el 26 de enero de 1978 en horas de la noche o de la madrugada del siguiente por Fuerzas de Seguridad. A fs. 1 de la causa N? 39.823 que tramitó ante el Juzgado de Ins. trucción N? 10, Josefina' del Carmen Alvarez de Monte presta testi~ monio afirmando que en horas de la noche del 27 de enero de 1978 un grupo armado de personas que se autotitulaban pertenecer .a ~'fuerzas diferenciadas", aprehendieron a Irene Mucciolo a quien le alquilaba una de las habitaciones de su vivienda. Si bien es cierto que este últin10 elemento de juicio da cuenta de un procedimiento llevado a cabo por quienes evidentemente ac~ tuaron con cierta seguridad en su accionar, propio de los integrantes de la Fuerza Pública, resulta contradictorio con lo expuesto por el padre de la víctima al iniciar el expediente N'? 45.411, lo que ante la ausencia de alguna otra probanza que permita conocer lo suce~ dido con ello, de allí en más, impide arribar a la decisión propuesta por la acusación. Lo expuesto releva de considerar lo atinente a las ilnputaciones de falsedad y encubrimiento que efectuó el Señor Fiscal de Cámara. \