DE JUSTICIA
26/01/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_933
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
937
de 1978 ingresó corno empleada
en la MunicipalidaCl de la Ciudad
de Buenos Aires, cumpliendo
regularmente
sus tareas
hasta
el día
26 del mismo mes y año, fecha
a partir
de la cual dejó de tener
todo tipo de noticias
y comunicación
con ella.
Al iniciar
el expediente
N? 45.411 caratulado
"Hábeas
Corpus
interpuesto
a favor de Mucciolo, Irene Nélida" proveniente
del Juz~
gado de Instrucción
N? 4, también
a la vista
del Tribunal,
Jorge
Horacio Mucciolo, además
de lo aquí
expuesto
en su presentación
anterior
agregó que la detención de su hija se produjo
en las oficinas
de la Inspección
General de la Municipalidad
de esta Capital, por un
grupo de personas que aparentemente
actuaba en ejercicio de alguna
autoridad
pública.
A fs. 110 de la causa 4.821 dcl Juzgado Federal N? 6, declaró Né.
lida S. de Mucciolo y expresando
que su hija fue detenida
el 26 de
enero de 1978 en horas de la noche o de la madrugada
del siguiente
por Fuerzas de Seguridad.
A fs. 1 de la causa N? 39.823 que tramitó
ante el Juzgado de Ins.
trucción
N? 10, Josefina' del Carmen Alvarez de Monte presta
testi~
monio afirmando
que en horas de la noche del 27 de enero de 1978
un grupo
armado
de personas
que se autotitulaban
pertenecer
.a
~'fuerzas
diferenciadas",
aprehendieron
a Irene
Mucciolo
a quien
le alquilaba
una de las habitaciones
de su vivienda.
Si bien es cierto que este últin10 elemento
de juicio da cuenta
de un procedimiento
llevado a cabo por quienes evidentemente
ac~
tuaron con cierta seguridad en su accionar, propio de los integrantes
de la Fuerza Pública, resulta
contradictorio
con lo expuesto por el
padre
de la víctima al iniciar el expediente
N'? 45.411, lo que ante
la ausencia
de alguna
otra probanza
que permita
conocer lo suce~
dido con ello, de allí en más, impide arribar
a la decisión propuesta
por la acusación.
Lo expuesto releva de considerar
lo atinente
a las ilnputaciones
de falsedad
y encubrimiento
que efectuó el Señor Fiscal de Cámara.
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