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DE JUSTICIA

03/07/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_941

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 945 Ello asÍ, merced a la prueba informativa incorporada al pro~ ceso, producida por el Ministerio del Interior, quien remite un resumen de todas las gestiones realizadas ante esa cartera en pro- cura del paradero de las personas desaparecidas en el período in- vestigado. De ello se desprende que el 3 de julio de 1977, la ya citada Laura Prigione inicia la presentación respectiva. A Armando Angel Prigione se .10mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados /lEl Atlético" y /lEl Banco" pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el co- mando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Ello así se desprende de lo declarado por Mario .Villani al depo- ner testimonialmente, ante estos estrados como en la causa a que se hiciera referencia en el caso N'?300, especificando en éste último la condición de médico de la víctima y -el papel que hubo de desem- peñar para aliviar el sufrimiento de los torturados. No está probado. que Armando Angel Prigione recuperó su liber~ tad puesto que ninguna otra probanza permite afirmar lo contrario. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri~ gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de ]a privación de la libertad de que fuera vícdma Armando Angel Prigione y sobre cuya base de. bían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajenos a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la deten~ ción, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.