DE JUSTICIA
03/07/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_941
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
945
Ello asÍ, merced
a la prueba
informativa
incorporada
al pro~
ceso, producida
por
el Ministerio
del
Interior,
quien
remite
un
resumen
de todas las gestiones realizadas ante esa cartera
en pro-
cura del paradero
de las personas
desaparecidas
en el período
in-
vestigado.
De ello se desprende
que el 3 de julio
de 1977, la ya citada
Laura Prigione inicia la presentación
respectiva.
A Armando Angel Prigione se .10mantuvo
en cautiverio
en los
centros clandestinos
de detención denominados
/lEl Atlético" y /lEl
Banco" pertenecientes
a la Policía Federal que actuaba
bajo el co-
mando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello así se desprende de lo declarado por Mario .Villani al depo-
ner testimonialmente,
ante estos estrados
como en la causa a que
se hiciera referencia en el caso N'?300, especificando en éste último
la condición de médico de la víctima y -el papel que hubo de desem-
peñar para aliviar el sufrimiento
de los torturados.
No está probado. que Armando Angel Prigione recuperó su liber~
tad puesto que ninguna otra probanza permite afirmar lo contrario.
En cuanto al conocimiento
que pudieron
haber tenido los Bri~
gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna
y Basilio Arturo
Lamí
Daza, el Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge Isaac Anaya acerca de ]a privación
de la libertad
de
que fuera vícdma
Armando Angel Prigione
y sobre cuya base de.
bían haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene hacer
una
distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza
Aérea Argentina
y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles
conocimiento
de
estos hechos si se tiene presente que se trató
de un procedimiento
ajenos a ellos. Respecto
del Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente
objetivo de su comandancia del arma con posterioridad
a la deten~
ción, que permitan
acreditar
con fehaciencia tal extremo.